¡Qué mal que usa el gobierno la palabra predio, por Dios!

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El significado genérico más aproximado de la palabra predio es el de «propiedad inmueble». En un sentido un poco más acotado, el mismo término sirve para designar a aquellos inmuebles destinados a la actividad agrícola.

El Diccionario no define lo que es un predio, sino que se limita a enumerar sus sinónimos (heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble).

Tres de estos sinónimos aluden directamente a una «cosa» (en sentido jurídico) y uno (la posesión inmueble) a un derecho real que se ejerce sobre una cosa.

Heredad es, según el Diccionario, una «porción de terreno cultivado perteneciente a un mismo dueño, en especial la que es legada tradicionalmente a una familia».

Hacienda, por su parte, es una «finca agrícola» (primera acepción del DRAE).

Tierra es el «terreno dedicado a cultivo o propio para ello» (quinta acepción del DRAE).

Inmuebles son, finalmente, las «tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración». La característica fundamental de los llamados «inmuebles por naturaleza» es que no pueden transportarse de un lugar a otro; es decir, que permanecen inmóviles en el lugar en que siempre estuvieron y le fue asignado por la naturaleza.

Un «predio» no es otra cosa muy diferente a un inmueble por naturaleza. De allí, que resulte muy extraño referirse, como lo hace hoy el gobierno de Salta en una comunicación oficial, a un «expredio».

Salvo que el predio en cuestión haya desaparecido (porque se lo llevó el río o porque una bomba nuclear lo borró del mapa) los inmuebles que todavía existen (como los famosos terrenos otrora llamados de «Pereyra Rozas») son y serán siempre inmuebles y no exinmuebles o expredios, aunque cambien de nombre, o de dueño.

Por tanto, hablar de expredios es tan incorrectamente peligroso como hablar de excomunistas o de exboludos, dos categorías también inexistentes, aunque por otras razones.