Es bastante sabido que no todas las muertes violentas presentan un interés informativo general. Algunas, como por ejemplo los suicidios, merecen un tratamiento informativo especial, por la necesidad de respetar el derecho a la intimidad de la persona fallecida. Algo bastante parecido sucede con las muertes accidentales, sea que éstas se produzcan en una vía de circulación, o en espacios privados.
Incluso cuando se trata de actos criminales, si la causa última del deceso no sirve para poner de manifiesto un especial ensañamiento del agresor o el aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima, es casi indiferente, desde el punto de vista informativo, que un muerto por apuñalamiento haya fallecido por un corte de la aorta o una perforación de los intestinos.
Fuera de estos casos especiales, la causa de la muerte solo interesa a los investigadores forenses, es decir, a aquellos que se enteran de ciertos detalles a través del expediente; no a los que se enteran del óbito por los diarios.
Por esta razón, nos parece excesivo que la Policía de Salta informe que una persona fallecida de forma aparentemente accidental, y cuyo nombre aparece muy claramente escrito en la información, ha fallecido por «estallido de región inguinal perianal y anal con salida de vísceras abdominal».
Si bien imaginamos que a nadie le gusta leer en un diario una cosa como esta, pensemos la gracia que le debe hacer a los parientes de la persona fallecida que se sepan detalles tan escabrosos.
Sencillamente aquí debe prevalecer el derecho a la intimidad de la víctima. Los diagnósticos forenses -incluidos los que se efectúan post-mortem- no pueden ser aireados como si el muerto no tuviera ningún derecho y fuera más importante informar a ciertos lectores carroñeros.
La buena Policía no solo cuida el lenguaje, sino también los derechos fundamentales de las personas.