La comunicación judicial de Salta llama 'sujetos' a personas identificadas con nombre y apellido

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A los partidarios nominales del «lenguaje claro» no solo les cuesta abandonar las construcciones verbales artificiosas e innecesariamente complicadas (como la que se refiere al «plexo constitucional y convencional») sino que de vez en cuando se internan en el resbaloso terreno de la incorrección lingüística.


Así sucede últimamente con algunos despachos de prensa de los tribunales penales de Salta, en los que se menciona a algunos delincuentes condenados como «sujetos», pero a renglón seguido se informa su nombre y apellido.

Según la tercera acepción del Diccionario de la Lengua para la entrada «sujeto», esta palabra sirve para llamar a una persona cuyo nombre se ignora o no se quiere decir.

Es decir que si el nombre es conocido y, además, el comunicador quiere decirlo, no corresponde llamar a esa persona con el nombre de «sujeto». Es totalmente incorrecto.

Y no solo eso, pues llamar «sujeto» a alguien con nombre conocido y publicado puede interpretarse como un gesto denigrante hacia la persona mencionada. No olvidemos que en algunos países la misma palabra significa también persona despreciable, gente de poca monta. Es decir que, en ciertos casos, «sujeto» no es solo «sujeto» sino también «predicado».

Este es el caso particular del ciudadano Facundo Nicolás Risio Bertola, quien figura como autor de un delito contra la propiedad en un despacho de prensa cuyo título es Siete años y seis meses de prisión para un sujeto por robo calificado.

Evidentemente, no cabe hablar aquí de «sujeto». Al menos, no sin menospreciar abiertamente al condenado, que tendrá unos años por delante para reinsertarse en la sociedad a la que ha ofendido con su conducta, pero que no se merece en modo alguno que los que hablan, escriben, cuentan las noticias u ofician de portavoces de los magistrados, los maltraten con sustantivos improcedentes y potencialmente ofensivos.

Si en una noticia de estas características nos referimos a un «sujeto», que por favor sea por no conocer su nombre (cosa difícil en un proceso penal) o por no querer mencionarlo. Pero una vez que digamos su nombre y revelemos su identidad no le llamemos «sujeto», pues ya no lo es.