¿Qué cosa es exactamente un argentino ‘varado’ en el extranjero?

  • Cuando una palabra chirría en los oídos de las personas, nunca está demás detenerse un par de minutos a reflexionar sobre la corrección de su uso en un contexto determinado.
  • El derecho a la repatriación

Vamos a empezar diciendo que no existe en el derecho nacional ni el derecho internacional un derecho subjetivo integral a la repatriación; es decir, un derecho incondicional en el que prime la nacionalidad (el vínculo civil que establece un individuo con el Estado) por sobre cualquiera otra consideración fáctica o jurídica. Los Estados modernos no se comportan como gallinas que van cobijando bajo su ala a los pollitos.


En el plano internacional, se habla de derecho a la repatriación en relación con la gente de mar, con los prisioneros de guerra, o incluso en relación con los restos humanos si la muerte de un connacional en el extranjero se ha producido en determinadas circunstancias.

Lo que no parece haber es un derecho a la repatriación para las personas que un día han decidido emigrar por razones sociales, económicas o políticas. No lo hay para los emigrantes que podríamos llamar «regulares»; a fortiori tampoco lo hay para aquellos cuya emigración se produce en violación a las normas de los países de acogida.

La situación de indigencia, -aun la no buscada- no es motivo suficiente para que un Estado acuda raudamente en auxilio de un nacional que en su día conocía que al entrar en determinado país no tenía derecho ni a trabajar ni a permanecer por un breve tiempo.

Por supuesto que existen y seguirán existiendo situaciones particulares que en algún caso harán posible que tal auxilio se produzca. La casuística es infinita. Pero no estamos en presencia de un derecho subjetivo exigible en todo momento y en todo lugar.

Entre las circunstancias que tornan especial la situación de un emigrado se cuenta la comisión de un hecho ilícito internacional por parte del Estado de acogida, que en principio autoriza la reclamación, por parte del damnificado, de la puesta en marcha de los mecanismos de la protección diplomática. Pero este es un asunto bastante más complejo que no corresponde tratar aquí.

En lo que a nosotros por el momento importa, el término «varado» se puede interpretar en dos sentidos diferentes. Según el DRAE, se puede llamar con el nombre de «varado» a la persona que se queda detenida en un lugar por circunstancias imprevistas. De acuerdo con lo que dice el Diccionario, este sentido de la palabra es usual en Colombia, México, Uruguay y Venezuela.

Pero según el mismo Diccionario, «varado» también es la persona «que no tiene recursos económicos». Es decir, el que está «cortado», «seco», o «suri», como dicen los salteños. Este sentido de uso es geográficamente más extendido puesto que abarca a países como Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Si tomamos en consideración las numerosas situaciones particulares provocadas por la pandemia, el cierre de fronteras y la interrupción del transporte internacional, nos vamos a encontrar con personas «varadas» en el extranjero, sin posibilidad de moverse, y también con personas «varadas» dentro y fuera de los países, pero por razones de insuficiencia de medios económicos. No es necesario mencionar aquí las pavorosas cifras de «varados» que viven en el interior de la propia República Argentina y que nunca han puesto un pie fuera de nuestras fronteras.

En principio, la atención de las autoridades nacionales -a los efectos de una posible «repatriación»- se debería poner sobre las personas que han salido del país con la intención de regresar en poco tiempo, pero que por el cierre de fronteras y la cancelación de sus viajes se han visto imposibilitadas de hacerlo en el momento en que lo tenían previsto.

Desde luego, no se puede considerar «varado» a un señor que se va a jugar al fútbol al extranjero, con la ilusión de que le vaya bien, y que debido a la suspensión de las competencias deportivas en el país de destino pierde su empleo, su casa, su dinero y se ve obligado a quedarse inmóvil en el país que eligió para emigrar, pero en malas condiciones. Quizá se le pueda llamar «varado» por su situación económica, pero que una persona en sus circunstancias reclame la repatriación, exactamente de la misma forma en que lo hace aquel al que la pandemia ha pillado con las maletas hechas y en el aeropuerto se antoja un poco injusto.

Es verdad que la pandemia se ha abatido sobre nosotros en un momento en que los desplazamientos a través de fronteras se hallaban en su punto máximo (si tenemos en cuenta el alto desarrollo del transporte aéreo internacional). Pero también hay que tener presente que hay muchísimos argentinos residentes en el extranjero a quienes los acontecimientos han sorprendido en su lugar habitual de residencia, y que por el hecho de que las cosas no vayan tan bien como ellos quisieran, no pueden ahora exigir que el gobierno argentino los repatríe, que los traiga a casa para que el paternalismo del Estado les haga «sana sana culito de rana», después de haberse tirado veinte años en el extranjero, y solo porque allí se siente solo o desamparado.

En suma: no todo el que «quiere volver y no puede» debe ser considerado un «varado». No todos los que se apuntan a una lista de espera aérea tienen tal condición. Solo se puede llamar así a los que las circunstancias excepcionales les han impedido consumar un regreso previamente planificado e inmediato. A los «arrepentidos» de haberse ido, a los que creen que van a pasar mejor el chubasco en el país que dejaron atrás hace años, no se les puede llamar con este nombre. A algunos de ellos, incluso, se les puede llamar con el más descriptivo y menos ambiguo nombre de «caraduras».