¿Cómo se destituye a un cabo de la Policía?

  • Luego de un breve periodo de mejora pasajera, la calidad de los titulares de la prensa local de Salta vuelve a rozar sus mínimos históricos.
  • La comunicación escrita en Salta

En esa tierra de poetas y cantores que es Salta, hubo un tiempo no muy lejano en el una buena cantidad de profesionales de la prensa cultivaba la extraña virtud de escribir correctamente.


Solo alguno de ellos -lamentablemente- llegó a dictar cátedra en las universidades locales dedicadas a formar a los nuevos periodistas. La mayoría de estos últimos se vio obligada a aprender sus primeras letras de enseñantes sin oficio, pero con «titulación habilitante», que es lo que al final hace la diferencia en el mundo universitario.

Si los buenos escribidores de Salta hubieran conseguido hacer escuela, esta sería seguramente la hora en que no veríamos en la prensa local -aterrados, como lo estamos haciendo ahora- un titular como el de «Cabo ladrón sería destituido de la fuerza».

No es por hacer sangre con el que tituló de este modo la noticia de que un suboficial de Policía de baja graduación ha sido detenido por haberse apropiado, presuntamente, de una cantidad de dinero durante un procedimiento policial de registro domiciliario, pero es que el titular se las trae, como veremos rápidamente a continuación.

Solo el uso del condicional (o condicional de rumor) ya condena al titular. Tanto desde el punto de vista gramatical como desde la perspectiva del estilo, el uso del condicional español en un titular de la prensa (a diferencia del francés) supone la exaltación de una información no asegurada.

En este caso, al decir que el cabo ladrón «sería» destituido de la fuerza, quien ha titulado así esta noticia lo que ha hecho es presentar un trabajo periodístico a medio hacer, una noticia no concluyente. Ello, en tanto el tiempo de verbo utilizado revela que la «fuente» de la información se ha comprobado de tal manera que no se puede asegurar lo dicho.

Pero en este caso se trata de una fuente oficial y de procedimientos legalmente reglados, de modo que se sabe con certeza que el cabo en cuestión (el «cabo ladrón», como lo llama el diario) se expone a una sanción de exoneración. Afirmación que, por cierto, se pudo hacer en el propio titular de la noticia sin recurrir al empleo del condicional.

Es abundantísima la literatura especializada en torno al uso del condicional en los titulares periodísticos, por lo que vamos a pasar al siguiente punto: «la fuerza».

Salvo que uno descienda a la noticia, el lector jamás podrá enterarse a qué «fuerza» se refiere el titular. Este es un error que se podía haber evitado con solo comenzar el titular diciendo «Cabo de Policía». Sin mención de la Policía, el ladrón podría pertenecer al ejército, a la Policía Aeronáutica, a la Prefectura Naval o a cuanta organización militar o cuasimilitar tenga en su escalafón el grado de cabo.

Destitución y robo

Aunque parezca mentira, en el vigente Reglamento General de la Policía de Salta, que establece el régimen disciplinario aplicable a todo el personal en actividad (Art. 93.a), no se halla tipificada como falta sancionable la apropiación por parte de un policía de dinero ajeno durante un procedimiento de registro domiciliario.

Tal conducta solo se podría encuadrar en el inciso v) del artículo 108 que tipifica como falta grave «Todo otro acto que importe incumplimiento de los deberes generales de todo policía o propias del cargo o constituya un menoscabo para la disciplina, la investidura policial o la repartición».

En virtud de lo que dispone el artículo 107 del mismo reglamento, las faltas graves se reprimen con arresto mayor de treinta días, suspensión mayor de siete días, cesantía o exoneración.

Es decir que el «cabo ladrón» -de comprobarse la apropiación indebida- se expone a perder su trabajo, pero también a ser suspendido o arrestado.

Si bien el artículo 105, que enumera las sanciones que proceden frente a faltas muy graves, dice que estas se castigan con «destitución por cesantía, exoneración o suspensión mayor a quince (15) días», parece claro que la destitución está reservada solo para aquellos policías (personal en actividad) que ocupan un «cargo»; es decir, para el Jefe de Policía, los jefes de unidades regionales, los comisarios con destino, etc.; pero no para los cabos y los agentes rasos.

Para distinguir mejor el asunto, se puede decir que el Jefe de Policía puede ser destituido de su cargo, en la medida en que es privado de su jefatura, pero que aun en un caso como este puede conservar el estado policial (y, eventualmente, el sueldo), salvo que sea, a su vez, cesado o exonerado.

Pero esto no sucede con los cabos, que no ocupan cargo ninguno y que, por tanto, solo pueden ser cesados o exonerados, sin que la aplicación de esta sanción autorice de ningún modo a decir que han sido destituidos.

De todo lo anterior se desprende que nadie puede ser «destituido de la fuerza», sino en cualquier caso de «un cargo». De la fuerza solo se puede ser apartado o expulsado mediante cese o exoneración.

Desde luego, si el cabo en cuestión se hizo con un dinero que halló en un domicilio que no era el suyo, salvo que hubiera empleado la fuerza (para entrar a la vivienda o para obligar a otro a darle el dinero), el delito que cometió no es el de robo, como dice el cuerpo de la noticia, sino el de hurto o el de apropiación indebida.

Si esta costumbre cunde -la de destituir cabos- mañana también se podrán destituir a barrenderos, a guardabarreras, a cajeras de supermercado y a un sinfín de gente que desempeña oficios u ocupa puestos de trabajo modestos. El Gobernador de la Provincia y el presidente de la Corte de Justicia deberían salir a defender de modo vibrante sus prerrogativas y decir: «La destitución es para gente de alto standing, como nosotros, no para los últimos orejones del tarro».