El 'niño de la jaula' ya tiene cara, nombres y apellido, gracias a El Tribuno

  • La publicación del nombre, apellido, fotografía y circunstancias personales de un menor de edad enfermo constituye una injerencia arbitraria e ilegal en su vida privada. Es deber de los magistrados provinciales ordenar el retiro de esta información, el cese de la intromisión y el resarcimiento de los daños producidos.
  • Violación de los derechos del niño
«Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques».

Así lo declara el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la República Argentina el 27 de septiembre de 1990.

A pesar de este claro mandato internacional -complementado por el artículo 10 de la ley nacional 26.061- hoy en Salta casi todo el mundo sabe quién es, cómo se llama y qué aspecto tiene el «niño de la jaula», un adolescente de 14 años a quien sus padres mantenían cautivo para evitar que se escapara de su casa a causa de los trastornos neurológicos que padece.

La fotografía que hoy publica el diario El Tribuno, que no ha sido ofuscada ni distorsionada para evitar utilizar la imagen de un menor de edad enfermo, es expresiva de una grave irresponsabilidad.

La publicación de su imagen, junto a la de su nombre y apellido, sin adoptar las precauciones del caso, constituye una injerencia arbitraria y al mismo tiempo ilegal en su vida privada, que de ningún modo debería ser tolerada por los poderes públicos.

Así como en el asunto han intervenido con inusual premura un fiscal y una asesora de incapaces, a los mismos magistrados les corresponde solicitar urgentemente al juez competente una medida que restrinja la publicidad de este caso y que ordene el inmediato retiro de la información personal del menor, incluida su fotografía y vídeo publicado en la misma página.

Es evidente que aunque tal medida se acordara por el juez, el daño ya estaría consumado.

En tal caso, solo queda pensar que a los padres o representantes legales del menor, o incluso al mismo Ministerio Público Tutelar les asiste el derecho reclamar en su nombre a los medios o publicaciones que han difundido estos detalles de su vida privada en contra de lo dispuesto por la ley las indemnizaciones que correspondan.

Es de todo punto de vista lamentable que unos comunicadores que se han esmerado en presentar a los progenitores del menor como unos «bárbaros» (por haberlo mantenido enjaulado), ataquen de manera tan directa los derechos del niño. ¿Quién es más «bárbaro» en este triste caso?

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