Las resoluciones judiciales que resuelven imponer determinadas reglas de conducta a los condenados que por la escasa cuantía de la pena no deben cumplirla en prisión, en lugar de personalizar dichas reglas, según las características del delito, las necesidades de la víctima o la personalidad del condenado, suelen transcribir de un solo tirón los ocho incisos del artículo 27 bis del Código Penal, sin efectuar ningún tipo de precisiones. El problema emerge cuando la resolución en cuestión omite señalar qué lugares o qué personas el condenado no debe frecuentar. La decisión judicial se vacía de contenido y produce perplejidad cuando se limita a decir que el condenado deberá «abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas», sin señalar con precisión los lugares y las personas prohibidos.
La omisión de esta determinación esencial provoca que el condenado que debe cumplir las reglas de conducta no pueda ir a ningún sitio (o relacionarse con ninguna persona) o, en las interpretaciones más laxas, que puedan ir a todos los lugares y con quien se les antoje.
Esta práctica judicial recuerda mucho al incidente protagonizado, hace ya más de 60 años por un diputado nacional por Salta, quien en un elegante restaurante de la Capital Federal sorprendió al mozo pidiéndole un «pollo al gusto» (así rezaba la carta), sin precisar ni aclarar de cuál era el gusto que prefería que tuviese el pollo (calabresa, provenzal, portuguesa, al limón, etc.). El incidente finalizó con el mozo trayendo al comensal el «gusto» del pollo decidido por él y por el cocinero.