La Corte de Justicia de Salta suspende la tasa municipal del 3% sobre el Gas Natural Comprimido

La Corte de Justicia de Salta ha suspendido de forma cautelar la aplicación de la Ordenanza 14902 de la Municipalidad de Salta. La medida ha sido adoptada en el marco de una acción de inconstitucionalidad ejercida por la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines.

El tribunal ha ordenado a la Municipalidad demandada que se abstenga de adoptar medidas tendentes a la implementación del denominado “Fondo de Reparación para el Sistema de Transporte Impropio de Pasajeros de Taxis y Remises con Licencia Individual”.

Como ya sucedió en varias ocasiones anteriores, la Corte ha eludido aplicar su propia doctrina acerca de la improcedencia de las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos, por la presunción de legitimidad de la que disfrutan.

En este caso ha vuelto a decir que aquella doctrina restrictiva “no es óbice para decretarlas (a las medidas cautelares) cuando, como en la especie sucede, se los impugna sobre bases prima facie verosímiles como contrarios a normas constitucionales o legales”.

Para los magistrados integrantes del alto tribunal, la inminente aplicación de la Ordenanza constituía una lesión cierta, actual e inminente.