La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un ciudadano contra los artículos 3 y 6 inciso J de la Ordenanza 1509/12 de la Municipalidad de San Lorenzo, que dieron origen a la Resolución 007/14. En su sentencia, los jueces de la Corte de Justicia recuerdan que “la demanda de inconstitucionalidad tiene propósitos y fines específicos que no son comparables ni compatibles con las demás acciones contempladas en el plexo del ordenamiento jurídico, ya que tiende a abatir una disposición de carácter general, al estar destinada a regir un número indeterminado de casos”.
Según el ciudadano que interpuso el recurso, la ordenanza le impide ejercer su derecho a trabajar libremente al no poder continuar brindando el servicio de internación o guardería de animales. La Municipalidad sostiene que tal ordenanza fue dictada en el ejercicio de las facultades legalmente reconocidas el Municipio a fin de lograr el propósito del “orden, descanso, tranquilidad y la buena convivencia vecinal”.
La ordenanza en cuestión regula los ruidos en el municipio, materia de competencia comunal de acuerdo a lo prescrito por la Constitución provincial. Es en el marco de esta competencia que los jueces del alto tribunal salteño han considerado que la norma impugnada “no aparece como irrazonable al prohibir la contaminación ambiental y sonora que puedan ocasionar molestias al vecindario”.
El accionante no acreditó además la contradicción manifiesta con el texto de la Constitución o que consagrara una inequidad o irrazonabilidad ostensibles.
“Las medidas que el legislador municipal ha dispuesto adoptar para lograr la adecuada tutela del ambiente no vulneran los derechos constitucionales invocados, por lo menos, en el ámbito del control abstracto requerido en la demanda, y configuran una obligación según lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la Provincia, que establece que los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias”.
Fuente: Poder Judicial de Salta