El juez Domínguez prohíbe a Cerrillos regular sus impuestos por ordenanzas 'ad referendum'

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez, ha declarado la carencia sobrevenida objeto en un proceso de acción de amparo incoado contra la Municipalidad de Cerrillos.

A pesar de que el pronunciamiento judicial no afecta al fondo del asunto, el magistrado ha ordenado a las autoridades municipales de Cerrillos abstenerse en el futuro «de procedimientos contrarios al ordenamiento jurídico vigente y, concretamente, de regular materia tributaria por vía de ordenanzas ad referendum y/o de necesidad y urgencia».

El portavoz de prensa del Poder Judicial salteño recuerda que el pasado día 30 de junio de 2014 el mismo juez Domínguez había estimado la pretensión de los demandantes para suspender de forma cautelar el cobro de los tributos municipales en base al nuevo valor de la Unidad Tributaria Municipal que fuera establecido por la ordenanza ad referendum 287 del 7 de junio de 2013. La medida cautelar fue confirmada posteriormente por la Corte de Justicia, al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra ella.

Sin embargo, en noviembre de 2014 el Concejo Deliberante local sancionó la Ordenanza 316 que fijó el nuevo valor de la Unidad Tributaria vigente a partir de diciembre de ese año. Esta Ordenanza fue observada parcialmente por el Departamento Ejecutivo pero el Concejo Deliberante local insistió y ratificó los artículos cuestionados por lo que el Ejecutivo dictó la resolución 032/2015 promulgando la ordenanza y reconociendo un crédito fiscal por la diferencia entre el los valores de la Unidad Tributaria Municipal.

En su resolución, el juez Domínguez advirtió que el Intendente Municipal cerriññano “persistió en determinar las deudas municipales sobre la base de la derogada Ordenanza ad referendum” y añadió que esto “importó una clara violación del orden jurídico”.

“Más allá del cambio de autoridad ejecutiva en el Municipio demandado” el juez instruyó a la Intendencia para que se abstenga de “incurrir en conductas que importen un avasallamiento de las facultades legislativas indelegables del concejo deliberante”.

Fuente: Poder Judicial de Salta