Probablemente en Salta -ciudad en donde los perros conforman un grupo «social» con gran capacidad de presión- no exista una norma general que prohíba que los animales viajen en las unidades del transporte público, junto a seres humanos. En cualquier caso -haya o no una norma al respecto- la presencia de un perro suelto dentro de un colectivo no puede, en ningún caso, ser motivo de simpatía sino de preocupación, ya que un animal que vaga sin control entre los asientos puede provocar algún incidente y poner en riesgo la seguridad del viaje.
En las ciudades un poco más grandes y ordenadas que Salta -París, por ejemplo- el transporte de animales está prohibido con carácter general, pero existen algunas excepciones:
1) Los animales de pequeña talla, convenientemente encerrados en bolsas o cestas, y siempre a condición de que no puedan salir ni incomodar a los otros viajeros. La dimensión máxima de las bolsas o cestas es de 45 cm.
2) Los perros guías de personas ciegas o asistentes de personas con discapacidad, cualquiera sea la naturaleza de ésta, siempre que estas personas sean titulares de la tarjeta de invalidez prevista en el artículo L241-3 del Código de Acción Social y de las Familias (arts. 53 y 54 de la Ley de 11 de febrero de 2005).
3) Los perros guías de personas ciegas en curso de formación. Los formadores que los transporten deben estar en posesión de su carnet de educador de perros guías para ciegos o de un documento de identificación del perro guía.