Un tribunal de Salta confirma la multa impuesta por el gobierno a un banco

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación directo interpuesto por la representación procesal de una entidad bancaria con sucursal en esta ciudad contra la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la Secretaría de Defensa del Consumidor impuso a la entidad bancaria una multa de 20 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley 24240 y le había ordenado, además, resarcir los daños directos producidos al consumidor perjudicado mediante el abono de la cantidad de 269,74 pesos.

Según la misma fuente, el cliente solicitó al banco un préstamo, cuya apertura conllevaba la entrega de una tarjeta de crédito, que el cliente nunca recibió. A pesar de ello, comenzaron a llegar a su domicilio resúmenes con vencimiento por gastos y supuestos consumos. Después de muchas reclamaciones, el banco dio de baja la tarjeta pero siguió cobrándole unas cantidades en concepto de seguro.

En la instancia conciliatoria ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, el banco ofreció al cliente la baja sin costo pero negándose a devolver las cantidades anteriormente cobradas.

Las magistradas que integran la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial han dicho que en el caso se verificó «una modalidad de contratación muy usual en el mercado de servicios financieros pero que ha merecido una especial atención por parte de la normativa que regula la actividad bancaria, en la inteligencia de que puede favorecer situaciones que conlleven la restricción o mengua del efectivo ejercicio de la libertad de contratar, con la debida y necesaria información que permita resguardar los derechos del usuario de servicios financieros».

Para el tribunal, el contrato abarcaba tanto el otorgamiento de un préstamo de consumo como la posibilidad de utilizar la tarjeta de crédito, «producto que fue ofrecido en las condiciones acordadas al celebrar el contrato de préstamo y que no fueron respetadas».

El cliente nunca recibió el plástico, lo que le sirvió al banco para sostener que el contrato no se perfeccionó, pero las juezas de la sala recordaron que «una correcta interpretación del artículo 8 de la ley 25.065 que reglamenta el instituto de la tarjeta de crédito conduce a sostener que no convierte en real al contrato de marras y que la importancia asignada a la entrega de la tarjeta radica en la prohibición de que los gastos convenidos sean cargados al titular si éste no ha recibido su tarjeta».

Las magistradas han determinado, finalmente, que el banco ha incumplido las condiciones pactadas con el cliente al momento de contratar el préstamo, «ya que ahí le impuso como producto asociado una tarjeta de crédito, la cual nunca le fue entregada y a pesar de ello le enviaron resúmenes, generándole deuda inexistente. A ello debe sumarse la tardanza en otorgarle la baja y el envío de resúmenes posteriores a la constancia de baja».

A juicio del tribunal, la resolución sancionadora de la Secretaría de Defensa del Consumidor está lo suficientemente motivada y reúne también los requisitos de validez del acto administrativo impuestos por la ley provincial 5348.

Fuente: Poder Judicial de Salta