La 'ley de talles' de Salta: una afrenta al sentido común jurídico

  • El problema no es tanto la existencia o no existencia de determinadas tallas, sino la promoción, a través de la moda, de unos determinados cánones e ideales de belleza que están relacionados con la delgadez del cuerpo humano, que pueden afectar de una forma particularmente grave a la salud física y psicológica de las personas.
  • Protección equivocada e ineficaz
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De vez en cuando, el seguimiento de la actualidad hace que me tropiece con algunos esperpentos jurídicos, como la ley 7995 de la Provincia de Salta, conocida también como «ley de talles».


Imagino que con las mejores intenciones posibles, la norma -de solo cuatro artículos, todos ellos muy breves- persigue un objetivo de salud pública (luchar contra los trastornos de la alimentación que desembocan en enfermedades como la bulimia o la anorexia nerviosa), pero lo hace con las herramientas normativas inadecuadas.

Redactada a imagen y semejanza de leyes sancionadas en otras provincias (a nivel federal no existe una ley de este tipo), la norma da por sentado que la falta de oferta de todas las tallas de ropa constituye una infracción a los derechos del consumidor, cuando en realidad lo que está en entredicho en esta cuestión es el derecho de las personas que compran ropa a recibir información homogénea y fidedigna en las etiquetas de las prendas que adquieren.

El problema no es tanto la existencia o no existencia de determinadas tallas, sino la promoción, a través de la moda, de unos determinados cánones e ideales de belleza que están relacionados con la delgadez del cuerpo humano, que pueden afectar de una forma particularmente grave a la salud física y psicológica de las personas. Todos sabemos que las marcas manipulan las etiquetas de una forma tal que cuando una persona quiere entrar en una prenda que corresponde a su perfil antropométrico no lo consigue.

Esta falta de homogeneidad puede provocar desde ansiedad o insatisfacción personal, hasta trastornos mucho más graves como la depresión o la anorexia, que son más frecuentes -y por tanto aun más graves- en el colectivo de mujeres jóvenes, pues son estas las más propensas a experimentar angustia o baja autoestima por cuestiones relacionadas con la apariencia física y la ropa.

De la regulación legal en Salta me han llamado la atención varias cosas. Las más inexplicables son las remisiones normativas: una a las normas IRAM, que ni se identifican, ni se detallan, ni se definen o se desarrollan de ningún modo, como si estas normas fuesen leyes del Congreso y figuraran publicadas en el Boletín Oficial; la otra, al régimen sancionador de la ley 24.240 de defensa del consumidor, violando de forma notoria el principio de tipicidad que constituye uno de los pilares del derecho administrativo sancionador.

Por otro lado, me ha llamado la atención de la ley la falta de definición de su ámbito territorial de aplicación, ya que, a diferencia de otras leyes provinciales (la de las provincias de Buenos Aires, Mendoza y Santa Fe y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la de Salta no dice que sus regulaciones alcancen a los establecimientos industriales y comerciales cuyo domicilio o centro de producción se encuentre en la Provincia de Salta.

Resulta curioso también que la ley salteña establezca una compulsión hacia los fabricantes que es idéntica a la que está dirigida a los comerciantes. Ambos dos están obligados, en virtud de esta norma, no a etiquetar la ropa de forma leal, transparente y previsible, como sería deseable, sino a tener en sus estantes y exhibidores ropa de «todos los talles» previstos en las normas IRAM, lo cual no reporta mayor beneficio para el consumidor y, al contrario, entorpece de manera significativa la actividad fabril y mercantil.

A la Legislatura de Salta se le podría haber ocurrido también obligar a los concesionarios de Peugeot a vender todos los modelos, tamaños y colores que la marca fabrica en Francia, que estaríamos en la misma; es decir, ante una muy clara violación al derecho a la libertad de empresa, cuyo contenido esencial incluye la facultad del empresario de elegir qué es lo que quiere fabricar y vender en un momento determinado, con las limitaciones lógicas que imponen la seguridad y la salubridad públicas, que en el caso de la ropa no se encuentran amenazadas directamente.

Basta por ejemplo con ir a una tienda de Chanel, Gucci o Yves Saint-Laurent a preguntar si tienen «todas» las tallas y comprobar cuál es la respuesta. La mayoría de las marcas top fabrican su ropa en un rango determinado de tamaños, por razones que son fácilmente comprensibles.

Pero sin embargo lo que más repugna al sentido común jurídico es que la ley 7995 de Salta establezca un régimen sancionador por remisión, algo que seguramente vulnera principios fundamentales como el de la legalidad y la tipicidad.

Si una ley establece las sanciones para su inobservancia, esa misma ley (u otra de idéntico rango y sancionada por la misma autoridad) debe establecer los tipos de falta y el procedimiento aplicable. Y no como lo hace la ley salteña que dice más o menos que cualquier incumplimiento a sus mandatos será sancionado con arreglo a la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor.

Esta forma de proceder comporta un aprovechamiento descarado de las facultades que la ley nacional reconoce a las provincias en materia de consumo; unas facultades entre las que no figura la creación de faltas administrativas a su gusto para que encajen dentro del régimen sancionador de la ley nacional. Si lo que quería la ley 7995 era fijar las consecuencias jurídicas de su transgresión, debió bastarse a sí misma y establecer un régimen sancionador propio, definiendo con el máximo detalle las faltas, graduándolas según su gravedad, precisando las sanciones que resulten proporcionadas a cada una de las faltas previamente definidas e informando de los recursos que contra las decisiones sancionadoras procedan.

El régimen sancionador instituido por la ley provincial 7995 deja a la administración las manos libres para imponer cuantiosas sanciones económicas con total discrecionalidad, violando de este modo casi todas las garantías jurídicas que protegen a los ciudadanos de la actuación arbitraria de los poderes públicos.

Por otro lado, en materia de restricción al derecho de propiedad (y al de libertad de empresa), la ley olvida que todas las medidas que se adopten en esta dirección deben interpretarse y aplicarse restrictivamente, y, además, deben ser proporcionadas a las finalidades que se pretenden alcanzar. Obligar a los fabricantes a proveer a los retailers con todas las tallas posibles es una medida claramente desproporcionada e ineficaz, toda vez que lo que interesa, a los fines de la tutela de la salud pública, es asegurarse que el fabricante etiquete la ropa correctamente, para permitir al consumidor disponer de información homogénea y fidedigna sobre las prendas que pretende adquirir y no caiga en el engaño de comprar ropa cada de mayor talla cuando las medidas de su cuerpo no han cambiado.

En España, lo mismo que ocurre en la mayoría de países de Europa, no hay leyes que obliguen a los fabricantes a disponer de todas las tallas posibles ni a los comerciantes a venderlas. En este país, la Federación Española de Asociaciones de Ayuda y Lucha contra la Anorexia y la Bulimia y la Fundación Imagen y Autoestima, entre otras instituciones, se mantienen en guardia frente a los peligros que se derivan de la falta de unificación de las tallas y su impacto en la salud de las personas.

Estudios realizados en España demuestran que cuatro de cada diez personas tienen problemas para encontrar ropa de su tamaño; nueve de cada diez denuncian que su talla cambia según el modelo o el fabricante. Más de la mitad reconoce sentirse culpable por no poder comprar la talla de ropa que creían usar y, como consecuencia de ello, casi la mitad cree que debe someterse a una dieta, aun a riesgo de sufrir un trastorno de la alimentación.

En enero de 2007, el Ministerio de Sanidad y Consumo español suscribió un acuerdo con las principales firmas del sector textil (entre otros, Inditex, El Corte Inglés, Mango o Cortefiel) para unificar las tallas y de este modo luchar contra la anorexia y otros trastornos de la alimentación, promoviendo una imagen física saludable. Si bien este acuerdo tiene un muy bajo nivel de cumplimiento, los poderes públicos no se han planteado hasta el momento que una ley regule la materia, y mucho menos una ley que, bajo amenaza de sanción, obligue a los industriales textiles a fabricar ropa de todos los tamaños.

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