Prorrogada hasta el 20 de diciembre la aministía para tributos municipales en Salta

  • El vencimiento de este régimen excepcional, previsto originalmente para el 31 de agosto, ha sido prorrogado hasta el 20 de diciembre de este año.
  • Impuestos municipales
La Municipalidad de Salta ha resuelto extender la vigencia del así llamado régimen de sinceramiento fiscal hasta el próximo día 20 de diciembre de 2017. El vecimiento original estaba previsto para el próximo día 31 de agosto.

La prórroga -dice la Municipalidad- permitirá que más contribuyentes puedan adherirse y completar los trámites. Se pueden regularizar: construcciones y ampliaciones edilicias, automotores no inscritos regularmente, fondos de comercio, negocios o actividades comerciales no declaradas y cartelería. La norma contempla la concesión de quitas, descuentos y otros beneficios para se acojan a este régimen.

La comunicación oficial de la Municipalidad habla de «una importante oportunidad para aprovechar y regularizar» y recuerda que ordenanza 15.240 prevé la exención de los derechos de construcción de obra, y de toda sanción, a las personas físicas, sucesiones indivisas, fideicomisos, así como a toda clase de personas jurídicas, que declaren de manera voluntaria ante la Agencia de Recaudación de la Municipalidad, las edificaciones, construcciones, mejoras, ampliaciones y modificaciones edilicias de todo tipo, ubicadas en el término municipal, siempre que las mismas hayan sido construidas conforme las disposiciones del Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano.

El artículo 3 de la misma ordenanza establece que quedarán eximidos de la tasa de actuación administrativa, de la tasa de rentas diversas por inspecciones para habilitaciones y transferencias, de la tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene, y de la tasa de publicidad y propaganda, como también de las sanciones que correspondieren, aquellos que declaren de manera voluntaria y excepcional, ante ARMSa, los fondos de comercio, negocios y los demás locales y establecimientos contemplados en el art. 111 del Código Tributario Municipal, como así también la cartelería prevista en el capítulo III, artículo 10, de la ordenanza tributaria anual 15.210, ubicados el término municipal.

El artículo 4, por su parte, establece que se eximirá del impuesto a la radicación de automotores, como así también de toda sanción, a las personas físicas y a toda clase de personas jurídicas, que declaren de forma de forma voluntaria y excepcional, ante la ARMSa, los vehículos automotores que se encuentren inscritos en otros municipios, siempre que su radicación corresponda a la ciudad de Salta.

Tasa especial

Aquellos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional pagarán una tasa especial, por única vez, cuyo producto se destinará a atender el servicio de verificación de los datos declarados por los contribuyentes.

Las bases imponibles y tipos aplicables de la tasa especial son las siguientes:

a) Mejoras: se valuarán a valor de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y tipo aplicable será del uno por ciento (1,00%);

b) Fondos de comercio, negocios, demás locales previstos por el art. 111 del Código Tributario Municipal, como así también la cartelería, se valuarán a valor de plaza, conforme lo dicte la reglamentación, y tipo aplicable será del 0,5%, sobre la base imponible que se exteriorice;

c) Los vehículos automotores se valuarán conforme a la normativa vigente en la materia, y tipo aplicable será del 0,5%.