Una jueza federal de Buenos Aires suspende el aumento de la luz para todo el país

La magistrada Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal en los Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ha resuelto suspender de manera inmediata los efectos de las resoluciones 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Energía, dejando sin efecto de este modo, y con alcance de una medida interina prevista en el artículo 4.1 de la Ley 26.854, el aumento de la luz dispuesto por el gobierno nacional.

La resolución judicial ha sido adoptada en el procedimiento de acción de amparo promovido por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad –CEPIS- contra el Estado nacional, el Poder Ejecutivo nacional, el Ministerio de Energía y Minería y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, que tramita bajo el número 33645/2016 del registro de dicho juzgado.

A instancias de la parte actora, la magistrada a ordenado también a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la resolución 6/2016 del MEYM, respecto de las distribuidoras de todo el país, hasta tanto se lleve a efecto la correspondiente audiencia pública.

La orden judicial supone, en la práctica, la paralización inmediata del aumento tarifario de la energía eléctrica en todo el territorio nacional.

Forns ha ordenado asimismo al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que arbitre las medidas necesarias para el cumplimiento de la orden judicial, y que, en tal sentido, proceda a comunicar a todos los agentes distribuidores y prestadores del servicio público del servicio de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la medida dispuesta.

En virtud de esta orden, el ENRE deberá comunicar a todas las distribuidoras del país que deberán suspender el cobro de las facturas emitidas con arreglo al cuadro tarifario suspendido, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones 6 y 7/2016. Esta orden estará en vigor hasta tanto los demandados contesten el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854, que según este precepto legal deberá dar cuenta «del interés público comprometido por la solicitud».

Añade la resolución judicial que, para el caso de que los aumentos facturados hubiesen sido ya abonados por los usuarios con anterioridad a la resolución judicial, las cantidades satisfechas deberán ser tenidas por «pagos a cuenta», debiéndose proceder a su devolución en las facturas siguientes, hasta su compensación total. Esta medida conlleva la prohibición de cortar el suministro a los usuarios por falta de pago de las cantidades facturadas con arreglo a las resoluciones suspendidas.

A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución judicial, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), deberá acreditar que ha cursado las comunicaciones correspondientes en el plazo de tres días.

Las administraciones demandadas, por su parte, dispondrán de tres días para presentar al juzgado el informe que prevé la ley 26.854. Según el texto de la resolución judicial, las codemandadas deberán producir un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud, y en el mismo escrito podrán expedirse sobre las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada, acompañando para ello los documentos que consideren convenientes.

Texto original de la resolución judicial