La larga mano de Perry Mason atrapa a Polanski

Pocos minutos después de escuchar una lamentable tertulia radiofónica entre tres mujeres supuestamente expertas que debatieron el caso Polanski (al que en ningún momento bajaron de la condición de "degenerado"), me vi sumergida en este apasionado asunto, del que extraje una conclusión provisional: es más importante el orgullo nacional norteamericano y la confianza que sus ciudadanos tienen en el sistema judicial de aquel país, que un crimen horrendo cometido hace 32 años por un director de cine famoso. Polanski no está hoy encerrado en una cárcel suiza por haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 13 años, sino por haber burlado el sistema judicial americano, fugándose del país en 1977. Roman PolanskiEsta vez, la televisión le ha ganado al cine. La larga mano del incorruptible abogado Perry Mason, aquel que encarnó en la televisión el actor Raymond Burr, atrapó al director de El Bebé de Rosemary y de El Pianista.

En efecto, todo indica que para atrapar al cineasta los americanos han puesto en escena toda su parafernalia de jueces, cortes y de fiscales de distrito, tal como sucedía en los episodios de la célebre serie de la CBS.

Ha costado un poco comprender las complejidades jurídicas del caso Polanski, pero las cosas parecen claras:

1. El director fue detenido en 1977 por un detective californiano (como en las series), a raíz de la denuncia efectuada por la madre de Samantha Gailey (ahora Samantha Geimer), quien acusó al director de haber violado a su hija de 13 años.

2. La madre de Gaimer, ya fallecida, había aceptado que su hija fuese fotografiada por Polanski ("para la revista Vogue") y si bien la niña intuyó las intenciones del director desde el primer día, su madre accedió a una segunda sesión que se realizó en casa de Jack Nicholson (en ausencia de éste).

3. Polanski fotografió a la joven Geimer bebiendo champagne, pero según el guión de la historia, que parece de película, el director había colocado en la copa de su pequeña modelo un fármaco sedante llamado Quaaludes que permitió al director, finalmente, concretar sus propósitos sexuales.

4. Tras declarar Geimer, el director fue acusado de violación con uso de drogas, perversión, sodomía, actos lascivos (abuso deshonesto) sobre una persona menor de 14 años, y suministro controlado de metacualona a una menor de edad. Con todos esos cargos, Polanski se exponía a pasar 150 años en una cárcel de los Estados Unidos.

5. Esta perspectiva aterrorizó a Polanski que prefirió acogerse a una plea bargain (plea agreement o plea deal) que es un acuerdo de rebaja previsto en la ley para las causas criminales y que permiten al fiscal (el prosecutor o titular de la acción penal) ofrecer al acusado la oportunidad de declararse culpable de un delito a cambio de una rebaja de los cargos o al mantenimiento de los cargos con una petición de pena inferior al máximo previsto en la ley.

6. Polanski entonces "pleaded guilty" (se declaró culpable) pero sólo de un delito menor, llamado "unlawful sexual intercourse with a minor" (relaciones sexuales ilícitas con un menor). Los términos del plea agreement no son bien conocidos, pero en 1977, cuando se concretó, el director esperaba de él que le reportara una sentencia menor, incluso una probationary ("on probation"), es decir, que no supusiera ingreso en prisión sino otro tipo de pena.

7. Para dictar su sentencia, es decir para imponer la pena al delito admitido, el juez Laurence J. Rittenband debía antes ordenar el preceptivo examen psiquiátrico del acusado, de modo que envió a Polanski a prisión durante 43 largos días hasta tener en sus manos el informe.

8. Mientras Polanski esperaba la sentencia, ya en libertad condicional, se enteró de una supuesta conversación entre el fiscal de distrito David Wells y el juez Rittenband, en la que éste admitó estar sometido a presiones mediáticas y sospechado de ser benevolente con Polanski por su condición de artista e intelectual de Hollywood. El director intuyó entonces que el fiscal y el juez no cumplirían el "plead agreement" y que lo enviarían a prisión para luego deportarlo, probablemente a Polonia. Polanski decidió entonces romper la fianza y abandonar los Estados Unidos antes de sentarse a escuchar la sentencia de Rittenband, convirtiéndose desde ese momento, no en un inocente pendiente de juicio, sino de un culpable fugitivo de la justicia de este país.

9. Polanski entonces fue sometido a proceso, con las debidas garantías, y declarado culpable según los mecanismos de la justicia norteamericana. Lo que Polanski no llegó a escuchar fue una sentencia (aplicación de pena) que nunca llegó a pronunciar el juez Rittenband (hoy también muerto), porque Polanski ya no estaba presente. Es del caso suponer que Rittenband no quiso o no pudo pronunciar una condena in absentia, por así prohibírselo la regla 43 de las Norma Federales de Procedimiento Penal, aunque quizá hubiera podido hacerlo porque Polanski estuvo presente cuando se comenzó el proceso y su ausencia pudo considerarse luego voluntaria.

10. No parece influir en este caso la prescripción del delito o de la acción penal una vez que alguien es hallado culpable. El llamado "Statute Of Limitations" (algo parecido a la prescripción de los sistemas jurídicos de civil law) no se aplica más que al inicio del proceso, mas no cuando el proceso finaliza con la declaración de culpabilidad del acusado. Tampoco está claro que el tiempo transcurrido desde la fuga de Polanski sea suficiente para operar una prescripción de una pena, teniendo en cuenta que para el delito de un juez puede sentenciar desde seis meses a cincuenta años de prisión.

11. Por tanto, la situación de Polanski no es -como dijeron las mujeres de la tertulia de la radio- la de un degenerado que ha cometido un crimen repugnante y además imprescriptible, por no se qué conciencia feminista arrasada. El auténtico crimen de Polanski es la burla al sistema judicial americano, más que el aberrante estupro, que en cualquier país del mundo estaría prescrito o sobreseído por el perdón de la víctima. Pero el sistema judicial americano aún le debe al director cumplir con el "plea agreement" de 1977, aunque la conducta procesal de Polanski no sea de las más ejemplares. Quiero decir que, en teoría, el cineasta todavía conserva el derecho a que la justicia norteamericana cumpla con su parte del trato, que él cumplió declarándose culpable.

12. El caso adquierió todavía más tintes cinematográficos, después de que los abogados de Polanski en California intentaran obtener el archivo definitivo de la causa por mal comportamiento judicial (una especie de prevaricación) del entonces juez Rittenband. Lo curioso es que la base de la pretensión de archivo fueron unas declaraciones del fiscal Wells en un documental (premiado incluso en el Sundance Festival) llamado "Roman Polanski: Wanted And Desired". En esta cinta el fiscal admitió en principio el contacto ilegal con el juez, aunque después lo negó. Un juez de Los Ángeles dijo entonces que hasta no ver en persona a Polanski ante los estrados de su juzgado, que la causa seguía en pie.

13. El director ha sido detenido por Suiza (una auténtica emboscada cultural que avergüenza a Suiza) que tiene un tratado de extradición con los Estados Unidos. Suiza, sin embargo, está sujeta a otras importantes normas de derecho internacional e interno como el Convenio Europeo sobre Extradición, de 13 de diciembre de 1957 (las tertulianas de la radio sostenían que Suiza detuvo a Polanski porque este país no es miembro de la UE), la ley federal suiza de asistencia internacional en materia penal del 20 de marzo de 1981, y la ordenanza de 24 de febrero de 1982 sobre la asistencia internacional en materia penal.

14. De acuerdo con estas normas, los requisitos para la extradición son:

a) Una demanda formal de extradición por parte del país requirente.
b) Que el requerido no tenga la nacionalidad suiza.
c) Que el delito por el que se requiere dé lugar a la extradición tanto en el país requirente como en Suiza.
d) Que no se trate de un asunto que competa a la jurisdicción de un tribunal suizo.
e) Que la infracción no constituya un delito político, fiscal o militar.
f) Que el procedimiento en el país requirente no tienda a perseguir al requerido por razón de sus opiniones políticas, de su pertenencia a un grupo social determinado, o por consideraciones de raza, religión o nacionalidad.
g) Que se respete el principio non bis in idem.
h) Que no se haya operado la prescripción.
i) Que no haya otra razón que convierta a la extradición en inadmisible.

15. Conclusión, que Polanski tiene todos los números comprados para ser extraditado a los Estados Unidos, país que lo requiere para terminar el proceso que su fuga dejó inconcluso en 1977. Todo lo demás son especulaciones. Como por ejemplo el hecho de que Polanski deba afrontar una larga condena en territorio californiano, tal vez en la misma prisión en que purga su pena Charles Manson, el asesino de Sharon Tate, la segunda mujer de Polanski, en 1969.

En suma, un caso tan apasionante que el propio Polanski debería llevar a una serie de televisión (y dejarse ya de zarandajas con el cine) y rodar desde la propia prisión y con actores norteamericanos, para señalar su reconciliación con este país. Una especie de "La Danza de Los Vampiros II".