
Mediante una resolución unánime, plagada de lugares comunes jurídicos y fechada el pasado día 5 de junio de 2017, la Corte de Justicia de Salta ha inadmitido a trámite los recursos extraordinarios federales interpuestos por los representantes procesales de Santos Clemente Vera y Gustavo Lasi contra la sentencia que en su día pronunció la propia Corte y que confirmó, en todos sus extremos, la sentencia del Tribunal de Impugnación que, de la nada, convirtió la absolución de Vera en prisión perpetua y agravó de forma sustancial la pena impuesta a Lasi por la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta.
La resolución judicial, extendida en nueve folios, sostiene que los recurrentes no solo no han demostrado la afectación de los derechos y garantías constitucionales sino que «tampoco han logrado conmover las razones de la sentencia que cuestionan». Sobre esta última sentencia, dictada por el mismo tribunal que denegó el acceso al recurso, mirándose al ombligo, dice que «cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarla como acto judicial válido».
La inadmisión de los recursos, que lleva la firma de los siete jueces de la Corte (los que la conforman habitualmente), obliga ahora a los representantes procesales de los condenados a interponer un recurso directo o de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un medio de impugnación estrecho y plagado de escollos de tipo formal.
Una sentencia prefabricada que expresa una voluntad política anterior
Para los jueces de la Corte provincial, la sentencia del Tribunal de Impugnación que terminó condenando a Santos Clemente Vera en base a una prueba personal a cuya práctica no asistió en ningún momento, sin haber hecho el más mínimo intento de reproducir el debate procesal en la instancia correspondiente, como era su obligación, es inobjetable. Lo es, entre otras razones, porque a juicio de la Corte la Sala III del Tribunal de Impugnación «destacó la existencia de errores de hecho en la apreciación de la prueba o de derecho en la aplicación o interpretación de la ley (errores “in iudicando”)».Sin embargo, con o sin facultades legales para ello, el haber procedido a hacerlo sin audiencia de los acusados y sin darle a estos la posibilidad de alegar sobre los vicios supuestamente hallados en el juicio fáctico o jurídico del tribunal juzgador, la Sala III del Tribunal de Impugnación ha desvirtuado de hecho la garantía penal del juzgamiento en doble instancia, a que nuestro país está obligado en virtud de tratados internacionales con rango constitucional.
La Corte de Justicia local, en línea con las arbitrariedades que desde 2011 vienen cometiendo los tribunales salteños en relación con el caso de las turistas francesas, con la sola excepción de la Sala II del Tribunal de Juicio, ha hecho un esfuerzo argumental mínimo, impropio de la estatura jurídica (hoy más que nunca, supuesta) de los magistrados que la han suscrito.
Ello, hasta tal punto de que los fundamentos jurídicos de la desestimación del recurso son lugares comunes, meros clichés, fragmentos aislados de sentencias de la Corte Suprema, a veces incluso contradictorios, cuya vaguedad y ambigüedad les serviría a los mismos jueces tanto para justificar la admisión de los recursos extraordinarios federales como para todo lo contrario.
En este sentido, la sentencia de la Corte de Justicia de Salta que deniega el acceso a los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas técnicas de los condenados se parece mucho a un mosaico de proposiciones incoherentes, que dejan traslucir una voluntad política preexistente de cerrar el camino, a como dé lugar, al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial efectiva a las personas concernidas.
Las hojas A4
Prueba del ejercicio supremo de voluntarismo judicial es que la Corte de Justicia de Salta, si no hubiera tenido a mano un amplio abanico de criterios muy generales sobre la admisibilidad sustancial de los recursos extraordinarios federales, los hubiera denegado igual por razones meramente formales.En uno de los párrafos de considerandos de su sentencia y para escarnio de la judicatura, los magistrados que integran la Corte han dicho lo siguiente:
«En el caso, ambas peticiones fueron deducidas en término (cfr. fs. 5977 y vta., 5998 vta.; 6010 vta. y 6030 vta.) y por parte legitimada; sin embargo, surge palmario que la presentación efectuada por la defensa técnica de Santos Clemente Vera incumple con la Acordada 38/2011, toda vez que no fue realizada en hoja A4, y con el art. 2 inc. i de la Acordada 4/2007, que determina que en la carátula, en hoja aparte, deberá consignarse la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal».
No está demás recordar que en el asunto hay dos mujeres violadas y asesinadas en condiciones humillantes, además de un probable inocente condenado a cadena perpetua sin pruebas concluyentes que lo incriminen. De allí que el anterior párrafo sirva para poner de manifiesto con bastante claridad y en toda su extensión cuál es la caladura moral de un tribunal que les niega justicia bajo el argumento de que sus abogados no han usado el papel adecuado en su recurso.
Una vergüenza mundial para Salta
La resolución de la Corte es la traslación al plano procesal de la decisión política anterior de dejar cerrado -aun en falso- el triste caso de la turistas francesas, que tanto daño ha hecho y sigue haciendo a la imagen internacional de una sociedad golpeada de una forma brutal por la violencia asesina.Representa también la confirmación virtualmente definitiva de que los tribunales de Justicia de Salta, pese a sus reiteradas declamaciones y a la obstinada decencia de algunos jueces, no tienen la capacidad necesaria ni siquiera para hacer el intento de demostrar que son independientes del poder político.
La orfandad argumental de esta sentencia demuestra una vez más que en la Provincia de Salta las leyes y la legalidad pueden acomodarse a las circunstancias políticas y que quien más poder tiene puede -y, de hecho, consigue- imponer con relativa facilidad sus posiciones de fuerza en las controversias sometidas a la jurisdicción.
Queda por ver si este vergonzoso pronunciamiento, que pinta a la sociedad salteña como bárbara, desprotegida y sometida a la ley del más fuerte, como un far west del siglo XXI, pasará a formar parte de la ominosa historia de las injusticias y de la impunidad que de forma tan indecente se ha cebado con nuestros comprovincianos, o si dará pie a que Francia considere que el Estado argentino ha hecho dejación de su obligación de juzgar y castigar a los culpables y que, a través del procedimiento abierto en el parquet de París reasuma la investigación pendiente y que descubra a los verdaderos culpables de un crimen que, hoy, parece tener más cómplices y encubridores que los que tuvo cuando se cometió.