
Quizá lo más importante de esta norma se encuentre en su artículo 4º, en el que por primera vez no figura el artículo 202 del Código Penal, que castiga con hasta 15 años de prisión la propagación de una enfermedad contagiosa para las personas.
Ahora, con un poco más de prudencia, el COE dice que quienes transgredan sus disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria (todas ellas), y en particular quienes no observen las de la resolución nº 49, «serán pasibles de las previsiones del artículo 30 del DNU N° 714/2.020, Ley 8.191, o normas que en el futuro las reemplacen».
Quizá se deba recordar a los salteños que, al igual que las normas anteriores dictadas por el Presidente de la Nación con el mismo propósito, el Decreto de Necesidad y Urgencia 714/2020, de 30 de agosto, dice que «cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal».
¡Al fin algo de sensatez y coherencia!
Es decir que, a partir de ahora, queda suprimido el automatismo de la represión penal tal y como se venía practicando en Salta.
La Policía no podrá detener a ninguna persona -ni los fiscales encausarla- si antes la autoridad (la sanitaria o la policial) no han procedido a hacer cesar la conducta infractora, para lo cual es lógicamente necesario un requerimiento previo en tal sentido. A nadie, a ningún infractor se le puede imputar un delito del Código Penal sin haberle dado antes la posibilidad de cesar en su conducta.
Pero como el zorro pierde el pelo, pero no las mañas, es casi seguro que este cambio normativo -que parece ligero pero que no lo es- no influirá en lo más mínimo en la forma en que los policías de Salta llevan a cabo su tarea. Todo indica que los uniformados seguirán metiendo tras las rejas a los fiesteros que no se dispersen y a los transeúntes que lleven la mascarilla mal puesta, porque ese precisamente es el talento de nuestros agentes.
Religiosidad restringida
El artículo 2º de la citada resolución nº 49 del COE dice así:«Restringir en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, toda actividad, evento y celebración religiosa con público en iglesias y templos de entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las cuales sólo podrán llevarse a cabo para su difusión por medios digitales de comunicación».
No hay que darle muchas vueltas para entender que aunque la norma hable en general de cualquier actividad religiosa de las entidades inscritas en el Registro Nacional de Cultos, la restricción se aplica directamente a la festividad católica del Milagro.
La norma no habla de la Procesión, con lo cual podría entenderse como permitida. Es decir, solo se refiere a las actividades, eventos y celebraciones «con público en iglesias y templos». La cuestión jurisdiccional está, pues, servida.
Para penetrar en ella es obligado acudir a los antecedentes normativos, especialmente a aquellas disposiciones municipales que convierten al recinto de la Plaza 9 de Julio en un espacio religioso (destinado al culto) durante los días de la Novena del Milagro.
En particular, se han de tener en cuenta las normas consagradas en la todavía vigente Ordenanza Municipal 9945, sancionada en el año 2009, en cuya virtud se dictan periódicamente normas sectoriales de rango inferior que prohiben la realización de espectáculos públicos de cualquier género en la Plaza 9 de Julio y en la Plazoleta IV Siglos de Salta, entre los días 6 y 15 de septiembre de 2012.
Los espectáculos públicos, al igual que los bailes, están prohibidos también en confiterías, café concerts y pubs en el perímetro delimitado por las calles Caseros, Belgrano, Deán Funes y Balcarce; es decir, bastante más allá de la propia Plaza 9 de Julio.
Yendo todavía más lejos, la autoridad prohibe colocar mesas, sillas y sombrillas en el espacio público alrededor de la Plaza 9 de Julio.
Todo esto lleva a reflexionar, a los efectos de la determinación de su condición jurídica, si la Plaza no es una extensión física o moral del templo, al menos entre los días 6 y 15 de septiembre.
La respuesta debe comenzar a elaborarse desde el análisis de las potestades puestas en juego y los valores que la norma municipal dice proteger.
Si examinamos con cuidado la norma municipal, veremos que esta deja -de hecho- en manos de las autoridades de la Iglesia la definición de las actividades lícitas que se pueden realizar en el espacio público durante los días señalados. Sobre la Plaza manda el Arzobispo, sin dudas, por lo menos durante diez días al año. Si fuese diferente, los ciudadanos no podrían asistir válidamente a las misas que se retransmiten por altavoces o pantallas de televisión y que se destinan a los que, no pudiendo acceder a la Catedral, deben quedarse en sus inmediaciones.
En segundo lugar, si la finalidad de las restricciones municipales consiste en «no alterar el clima religioso», parece claro que la intención del Estado es la de promocionar la actividad religiosa, tanto dentro como fuera del templo.
El Arzobispo frente a la ley
La Procesión del Milagro -aun la que pueda celebrarse solo con la asistencia de sacerdotes- sigue siendo una «celebración religiosa con público», pues Dios no hace distingos entre un feligrés de a pie y los ministros del culto católico.Esto quiere decir que un cura, desde el que ocupa la más baja escala hasta el prelado con más anillos, son «público», tanto en el sentido jurídico como el religioso.
Aún más: si la exteriorización religiosa se encuentra restringida o prohibida por la autoridad, el empeño por hacer una Procesión real convierte a esta en un mero espectáculo. Y si así ocurriera, para impedir que se lleve a cabo no es necesaria una resolución del COE sino la aplicación simple de la Ordenanza 9945.
Pero dejando a un lado la condición pedestre y humana de los sacerdotes, fijémonos en los que ocurre con el Gobernador, el Vicegobernador, la Intendenta Municipal, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Corte de Justicia de Salta.
Son ellos «autoridades», pero a los ojos de Dios son exactamente iguales a los feligreses de a pie. Es decir, son «público».
Pero lo que es sin dudas más agraviante es que la norma estatal hable de «público» en una celebración religiosa de este calibre, como si se tratara de un concierto de Los Nocheros. Con todo el derecho del mundo, un devoto del Señor y la Virgen del Milagro podría negarse a que se lo tratara a él como «público» y a los sacerdotes y a los funcionarios como «organizadores del baile».
Así las cosas, la única procesión que podría llevarse a cabo en Salta el 15 de septiembre próximo, a la luz de la resolución nº 49 del COE, es una en que las imágenes del Señor y la Virgen del Milagro salieran solas a la calle sin el acompañamiento de nadie y sin la propulsión humana.
La otra «procesión» posible sería el desfile en fila india de todos los curas desobedientes hacia la Alcaidía General de la Provincia.
Como en el plano de la realidad (y por el momento) la autopropulsión de la imagen del Señor del Milagro no es posible, y como el artículo 4º del COE dice que las celebraciones religiosas -que no están prohibidas, sino restringidas- solo se pueden realizar «para su difusión por medios digitales de comunicación», lo único que podría salvar ahora mismo al Arzobispo de la persecución de los fiscales (y de paso salvar su alma) es mandar a un diseñador de videojuegos a que organice y ponga en las redes una procesión de realidad virtual y que tanto él como sus sacerdotes acólitos suelten el misal y agarren los joysticks.
De lo contrario, el Arzobispo se convertirá en el desobediente mayor del reino y su responsabilidad deberá ser ventilada ante los tribunales de justicia.
Si el Arzobispo de Salta no acata las normas, cuando se disponga a renovar el Pacto de Fidelidad, en vez de hacerlo bajo una lluvia de pétalos de rosa, sobre su mitra caerán virus de punta, y ese, por muy idílico que sea, no es el escenario en el que queremos ver a nuestro amado pastor, que es GDR por varias vías.
Mejor, nos cuidemos entre todos, incluidos a los que quieren que expongamos nuestra salud y nuestra integridad en nombre de Cristo.