La modernidad mal entendida en Salta

  • El gobierno provincial de Salta ha presentado hoy en sociedad la aplicación SCAN Commerce, desarrollada por el propio gobierno, con la que aspira a mejorar el rastreo de casos positivos de COVID-19.
  • Una aplicación etiquetada por Google como inapropiada

En el acto de presentación de la aplicación, el funcionario responsable ha dicho que SCAN Commerce “es una muestra más de cómo estamos usando la tecnología para enfrentar esta compleja situación que requiere de nuevas iniciativas pero sobre todo necesita de la colaboración de todos y la participación de la gente”.


El primer detalle que salta a la vista es que la citada aplicación solo está disponible para dispositivos Android (se puede descargar de Google Play) pero no lo está para móviles que utilicen un sistema operativo diferente. Así por ejemplo, un usuario de iOS debería hacerse con un teléfono Android para poder utilizar esta aplicación.

El segundo detalle es que la propia tienda de Google ha reportado esta aplicación salteña como «inapropiada» (al menos así figura en la página de Google Play a las 14 horas de Argentina el día 2 de septiembre de 2020. Ver imagen más abajo). El «flag» de aplicación «inapropiada» deriva generalmente de la violación del Acuerdo de Distribución para Desarrolladores de Google Play, cuya última versión ha sido publicada el pasado 12 de junio de 2020.

El tercer detalle es que, aunque la presentación gubernamental habla de que el escaneado del DNI de los ciudadanos por parte de restaurantes, bares, comercios, bancos, supermercados y oficinas es voluntario para los ciudadanos, ha silenciado el hecho de que la instalación y el uso de la aplicación SCAN Commerce es obligatorio para los citados establecimientos, según se desprende claramente del último párrafo del artículo 9º de la Resolución nº 48/2020 del Comité Operativo de Emergencia, publicada en el Boletín Oficial de Salta.

Ya es bastante imprecisa la distinción entre «restaurantes, bares, comercios, bancos y supermercados», ya que todos ellos son «comercios» en sentido estricto, en tanto realizan una actividad mercantil. Pero al no distinguir entre las dimensiones de los diferentes establecimientos, o los servicios que en ellos se prestan, se entiende que tanto la superficie comercial más grande y concurrida como el kiosco más pequeño de la ciudad deben obligatoriamente descargar esta aplicación y ofrecerla no solo a sus clientes sino también a cualquier persona que ocasionalmente acuda a este tipo de establecimientos.

El cuarto detalle no es menos importante que los tres anteriores, pues una aplicación de rastreo de esta naturaleza tendría alguna utilidad en un contexto de libertad de movimientos ciudadanos, y no mucha cuando la libertad de desplazarse o de acudir a bares, restaurantes, tiendas, bancos y supermercados está severamente restringida como lo está en estos momentos en Salta, en donde ni siquiera funcionan las escuelas y los colegios.

El quinto detalle, no previsto en la Resolución nº 48/2020 del Comité Operativo de Emergencia, es que no existe garantía ninguna de que los datos personales de quien voluntariamente los facilita a quienes explotan restaurantes, bares, comercios, bancos y supermercados no sean utilizados por estos para otras finalidades. Se puede entender que los datos de una persona se transmitan inmediatamente al gobierno una vez que se haya procedido a escanear su documento, pero muchos de los que voluntariamente acceden a que el gobierno conozca sus datos y su localización pueden legítimamente desear que sus datos personales no sean conocidos ni queden en poder del titular del establecimiento comercial, que puede utilizarlos para conocer, por ejemplo, los hábitos de consumo de una persona, con su nombre, apellido, domicilio y número de documento.

El gobierno no garantiza de ningún modo que la información escaneada por los comerciantes no quede en poder de ellos.

El sexto detalle es que la localización de cualquier individuo en un momento determinado no puede ser útil sino en el contexto de eventos de masiva concurrencia. Es decir, tiene una eficacia mucho menor en aquellos lugares de donde la gente entra y sale continuamente, como por ejemplo en un banco. La autoridad sanitaria puede conocer, por ejemplo, con mayor facilidad la existencia de casos positivos y peligro de contagios en reuniones (en donde generalmente se producen contactos estrechos), pero lo hará con mucha mayor dificultad y menor precisión cuando las personas entran y salen de establecimientos comerciales en los que han estado cinco minutos y en donde las posibilidades de contacto estrecho son realmente escasas.

El séptimo detalle es que las restricciones impuestas por el gobierno a los libres movimientos de los ciudadanos minimiza en gran medida la coincidencia de personas en el interior de algunos establecimientos mercantiles, sobre todo en aquellos pequeños comercios en que se produce un lento goteo de clientes. Los comercios están obligados a disponer de la aplicación que permite escanear los DNI, pero no disponen de medios diagnósticos para conocer si una persona es o no portadora del virus o si, siéndolo, es capaz de contagiar la enfermedad a sus semejantes. Es decir, que la única utilidad de la aplicación se podría obtener en el caso de que la autoridad sanitaria realice las pruebas y detecte que el DNI de una persona que ha dado positivo se encuentra en la base de datos de SCAN Commerce. En tal caso, desde el punto de vista probabilístico, es muy difícil que el cruce de datos permita obtener una información epidemiológicamente relevante que permita saber qué otras personas han estado en el mismo lugar y a la misma hora del positivo. Probablemente, en el caso de comercios pequeños no se encuentre ninguna coincidencia; ni siquiera la del dueño del kiosco, pues este está obligado a disponer de la aplicación mas no a escanear su propio DNI.