El COE de Salta propone castigar con hasta 15 años de prisión el incumplimiento del toque de queda nocturno

  • El denominado Comité Operativo de Emergencia de Salta, que en estos momentos ejerce como órgano supremo del Estado, ha prohibido la circulación de personas en todo el territorio provincial entre la medianoche y las 6 de la madrugada.
  • Otra resolución viciada y autoritaria

El COE, que responde a las órdenes del Gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, acaba de publicar su resolución nº 46/2020 y con ella demuestra que vive de espaldas a la realidad.


Además de prohibir la circulación nocturna, con muy limitadas excepciones (artículo 1), la resolución también suspende la circulación de personas entre municipios «a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la Provincia (sic) (artículo 2).

La redacción de esta última norma se da de narices con la sintaxis del idioma español, pues de la letra de la norma se puede interpretar todo lo contrario a lo que se quiere decir. Es decir, que la suspensión de la circulación tiene por objeto realizar actividades turísticas. La norma quizá debió decir: «a fin de no realizar actividad turísticas».

A los cultivadísimos redactores de la norma (entre los que probablemente se encuentren, como en ocasiones anteriores, el presidente de la Corte de Justicia y el Fiscal General) se les ha pasado por alto el detalle de decir, con palabras sencillas que lo que se suspende son los desplazamientos de personas entre municipios cuando tales desplazamientos tengan una finalidad exclusivamente turística. Tan sencillo como eso.

Pero lo que más llama la atención es que mientras llueven las demandas judiciales de inconstitucionalidad y las denuncias de abusos policiales en Salta (la última, formulada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados), el gobierno y el COE insisten en aplicar a los infractores la infeliz ley 8191. Aunque no hay aún ninguna medida cautelar que bloquee la aplicación de esta norma claramente irregular, el gobierno, por respeto a los ciudadanos y a las instituciones que están promoviendo su declaración de inconstitucionalidad, debería de abstenerse de mentarla en sus resoluciones oficiales.

Y no solo eso. También proponen castigar las «noches de ronda» y el turismo intermunicipal con penas de cárcel muy duras, como la que contempla el artículo 202 del Código Penal (hasta quince años de prisión), un precepto que por obvias razones no aparece mencionado en ninguna norma nacional de urgencia de las muchas que se han dictado durante la pandemia.

Por último, vuelve el COE -que no tiene entidad ni rango jurídico para «completar» las normas penales- a incurrir en un gravísimo error al considerar, muy por las suyas, que en materia penal existen «normas concordantes». En esta rama del Derecho no existe ni puede existir «concordancia» entre normas que son y deben ser perfectamente independientes unas de las otras, así como no hay ni puede haber «normas parecidas».

Sin embargo, desafiando toda la racionalidad del Derecho Penal, así lo han vuelto a escribir los cerebros jurídicos del gobierno en la parte final del artículo 3 de la resolución 48/2020, que regirá hasta el próximo 30 de agosto y que lleva la ilustre firma de los señores y señoras Josefina Medrano de la Serna, Ricardo Villada, Juan Manuel Pulleiro, Mario Ernesto Peña y Matías Posadas.