
La sentencia tiene efectos retroactivos, puesto que la condena comprende el reembolso de las cantidades pagadas por la madre del niño entre agosto de 2017 y agosto de 2018.
La resolución judicial pone fin así a un proceso de acción de amparo promovido por la madre de un niño de seis años de edad, quien acudió a los tribunales después de que el centro sanitario en donde recibía atención el niño informara que el IPS llevaba un año sin pagar las prestaciones.
Gómez Naar y Lávaque han invocado en su sentencia el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dice que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, debe atenderse en forma primordial al interés superior del menor.
Acreditado en el proceso el trastorno autista del niño, los jueces han entendido que esta situación confiere al menor de edad «el reconocimiento diferenciado de los derechos que el legislador le otorgó a ese colectivo al sancionar la ley 24091» y es este reconocimiento el que a su vez obliga a las agencias públicas encargadas por ley de prestar la asistencia sanitaria a cubrir la contingencia especial y a pagar las prestaciones correspondientes.
La sentencia deja a salvo las facultades de control y dirección del IPS, ya que las prestaciones que se soliciten en el futuro deberán estar debidamente justificadas y ser oportunamente requeridas al Instituto Provincial de Salud a través de los trámites normales y ordinarios que en cada caso resulten preceptivos.