
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, la demandante no tiene útero desde el año 2013, a consecuencia de una peritonitis que, sin embargo, no afectó su capacidad de producir óvulos fértiles.
El IPSS se negó a aceptar en sede administrativa la pretensión de la pareja argumentando que la única posibilidad de gestación es la subrogación de vientre. Sin embargo, la médica que atiende a la mujer ha dicho en el juicio que otra posibilidad es el trasplante de útero, aun cuando esta operación no se realiza en la Argentina.
A la hora de decidir la controversia, Domínguez ha puntualizado que antes de que se interpusiera la demanda se hicieron numerosos estudios, entre ellos los necesarios para verificar la reserva orgánica y los psicológicos. El juez ha razonado que si bien en la actualidad no se trasplantan úteros en nuestro país “nada obsta que a futuro pueda darse”.
“El comienzo de la aplicación de esta técnica a nivel nacional también es un enigma, aunque ya en 2011, cuando comenzó a trabajarse en la modificación del Código Civil y Comercial, algunos sectores habían expresado sin suerte la necesidad de que se la regulara, con lo que podría inferirse que su historia en nuestro país es bastante más larga de lo que parece”, escribe Domínguez en su sentencia.
La criopreservación de embriones está prevista en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 956/13. El tiempo de criopreservación será de dos años, criterio definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uno de cuyos fallos el voto mayoritario sostuvo que la cobertura de la criopreservación de embriones a cargo de los prestadores de servicios de salud debe atender al pleno resguardo del ejercicio del derecho a la salud reproductiva, calificando -en ese entendimiento- de exiguo el plazo de 18 meses que se había fijado y, también por ese motivo, descalificando la sentencia que revisara.
“Debemos atenernos a lo que los actores han reclamado y no hacer futurología. Lo que la jurisdicción debe resolver es la cobertura pretendida que pretende concretar un plan de vida familiar que el matrimonio se ha trazado. Y se trata de un proyecto que ellos vienen madurando desde hace varios años y que es fruto de una convicción personal concreta y firme: su voluntad de ser padres biológicos de un/a-niño/niña a partir de los avances científicos que le permiten cristalizar esa decisión de vida, acudiendo a una técnica que está a su alcance; que está contemplada en la legislación vigente y que –por ende- la obra social debe cubrir, porque así lo prescribe la misma. Ni más, ni menos”, ha dicho también el juez del amparo.