El gobierno de Salta intenta desviar el debate sobre la enseñanza religiosa

  • La ministra Berruezo acudirá a la Corte Suprema con una 'carpeta' en la que figuran asuntos que no guardan ninguna relación con el objeto de la litis y que solo se justifican en la declarada intención del gobierno de presentar el debate como una opción dura sobre la enseñanza religiosa.
  • Debate sobre la enseñanza religiosa

Una comunicación oficial del gobierno de Salta señala que la Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, Analía Berruezo, exalumna del colegio religioso Santa Rosa de Viterbo y exprofesora de catequesis en Cerrillos, será la encarga de defender a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la postura del gobierno provincial en relación a la educación religiosa que se imparte en las escuelas públicas de la Provincia de Salta.


Señala esta comunicación que el día previsto para que la ministra realice su exposición ante el tribunal será el próximo día jueves 31 de agosto.

También dice el gobierno de Salta que la señora Berruezo expondrá acerca de la validez constitucional de las normas cuestionadas (el artículo 49 de la Constitución de Salta y los artículos 8.m y 27.ñ de la ley provincial 7546).

Añade que en las escuelas públicas de Salta se imparte la asignatura de educación religiosa cumpliendo con la Constitución local (art. 49) y las disposiciones concordantes de la Ley 7546 de Educación de la Provincia (art. 27 inc. ñ y art. 8 inc. m), extremo no controvertido en el procedimiento judicial que ahora se encuentra sometido al conocimiento de la CSJN.

En la parte final del comunicado, el gobierno provincial -en un claro intento de desviar el objeto del debate judicial- dice que la enseñanza «no reviste carácter de confesional», afirmación que conduce a preguntarse, no tanto qué considera el gobierno «confesional», sino qué es lo que entiende por «enseñanza», toda vez que la tacha de inconstitucionalidad no se dirige tanto a las normas como a las prácticas religiosas extralegales que realizan maestras y directoras en las escuelas de Salta.

También dice que la misma enseñanza «no pertenece ni defiende una confesión religiosa determinada», afirmación desmentida por la prueba producida en el proceso, que acredita que el gobierno promueve de forma ostensible la religión católica en desmedro de las otras.

En otro pasaje afirma el gobierno que «no supone, de manera alguna, la fe de los alumnos, ni pretende la adhesión de fe», lo que se contradice con la obligatoriedad de asistencia a la Catedral durante la fiesta del Milagro y la extensión de la leyenda «no creyente» en el boletín de calificaciones de los niños que se niegan a tomar parte de las actividades religiosas.

Por último, la comunicación oficial dice que «en las escuelas estatales no se enseña de manera exclusiva ni excluyente saberes de la religión católica. Tampoco es obligatoria». En relación a la primera afirmación, la antedicha prueba judicial ha puesto de relieve todo lo contrario, mientras que el solo hecho de que los progenitores sean compelidos a expresar sus creencias en un formulario y que a los niños se los califique en «creyentes» y «no creyentes», desmiente que se trate de un aprendizaje «libre» como dice el gobierno.

En resumen, que la ministra Berruezo acudirá a la Corte Suprema de Justicia a defender extremos que no se encuentran en discusión en el proceso, ya que este versa exclusivamente sobre la inconstitucionalidad de las prácticas extralegales (rezos matinales, oraciones en los cuadernos, bendiciones de la mesa, etc.) y eventualmente la del artículo 27.ñ de la ley 7546.

Todo lo demás confunde y oscurece el debate.

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