El Papa acorrala a Cargnello y perfora la opacidad eclesiástica con sus nuevas normas para casos de pederastia

  • El Sumo Pontífice ha publicado hoy en Roma la Carta Apostólica en forma de motu proprio ‘Vos estis lux mundi’, a través de cuyos 19 artículos pretende regular los huecos en los que hasta ahora se han venido cobijando algunos obispos, para hacer la vista gorda en casos de sacerdotes pederastas, para negarse a recibir denuncias o retacear la colaboración con la autoridad civil.
  • Revolución en la Iglesia

En el preámbulo de este importante documento, Francisco expresa que «los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia».


Entre las novedades de este documento obligatorio sobresale la norma del artículo 2, que dice que «las Diócesis o las Eparquías, individual o conjuntamente, deben establecer, dentro de un año a partir de la entrada en vigor de las presentes normas, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, incluyendo eventualmente a través de la creación de un oficio eclesiástico específico. Las Diócesis y las Eparquías informen al Representante Pontificio sobre la institución de los sistemas a los que se refiere el presente parágrafo».

En virtud de la aplicación de este precepto, las Diócesis -entre ellas, la de Salta- tienen plazo hasta el 1 de junio de 2020 para crear una oficina y un procedimiento específico para estos casos, así como para informar al Vaticano sobre la instauración y funcionamiento de estas instituciones. Si la norma se aplica tal cual ha sido establecida por el Papa, en Salta se pondrá fin a la intervención disuasoria de curas y laicos que intentan convencer a las víctimas de que se irán al infierno si denuncian.

El motu proprio establece serie de pautas para controlar más de cerca la actividad de los obispos en torno a estos casos, impidiéndoles silenciar los casos de que tengan conocimiento y obligándoles a rendir cuentas de sus acciones, así como también de sus omisiones. Ya no se trata solamente de crear una oficina eclesiástica “fácilmente accesible al público” para presentar las denuncias, pues también se consagra la obligación para todos los religiosos y religiosas de informar “con prontitud” a sus superiores o a la autoridad eclesiástica competente de todas las denuncias relacionadas con casos de abusos, incluidas las de encubrimiento.

La norma papal contiene una clara definición de la conducta encubridora, que queda equiparada, en cuanto a su gravedad y consecuencias, con el abuso sexual en sí. Para el Vaticano, el encubrimiento consiste, a partir de ahora, en “acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso”.

Además, es la primera vez que se exige expresamente a los organismos eclesiales que actúen con prontitud, con unos plazos precisos. La nueva normativa fija plazos concretos de 90 días para resolver las investigaciones.

Uno de los puntos más salientes de la nueva norma de la Iglesia es el del artículo 1§1.B que pone en la mira de la autoridad eclesiástica las «conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados...».

Es decir que a partir de ahora, la Iglesia no podrá interferir ni eludir las investigaciones de la autoridad civil, sean estas administrativas, propiamente civiles o penales, cuando el investigado sea un clérigo o un religioso denunciado por delitos de abuso sexual. Evidentemente, lo que se considera una conducta obstruccionista a los fines de la aplicación de este artículo, surgirá de lo que en cada caso decidan las autoridades civiles en tal sentido y no quedará al arbitrio de los obispos.

En una entrevista difundida por los medios vaticanos, el prefecto de la Congregación para los Obispos, el cardenal Marc Ouellet, ha destacado la importancia de esta innovación normativa, al señalar que con este documento “no se pide a los obispos más de lo que ya se ha pedido durante años a los sacerdotes”, y añade: “No solo no debe haber clericalismo, tampoco un elitismo entre nosotros. Hemos dicho durante años que los sacerdotes deben adecuarse a ciertas reglas estrictas y ¿por qué los obispos y otros en la jerarquía eclesiástica no deberían hacerlo?”.

Sin dudas, la patata caliente está ahora en la boca de sacerdotes con el rango eclesiástico de Cargnello, puesto que para llevar a cabo el control sobre los obispos, el Papa ha decidido reforzar la figura del arzobispo metropolitano, que a partir de ahora será el encargado de recoger información relevante sobre los hechos y conducir la investigación, llevando a cabo todas las pesquisas que considere pertinente. Para esta tarea, el arzobispo se podrá apoyar incluso en expertos laicos y deberá trasladar las averiguaciones en un plazo de 90 días a la Santa Sede, para que allí el dicasterio competente continúe con el proceso canónico si es necesario o tome las medidas pertinentes.