Con un gran disgusto -muy comprensible, por otra parte- hubiera comenzado la jornada de hoy el Arzobispo de Salta, si en vez de tener sentados sus reales en la ciudad que fundó Lerma los tuviera en la ciudad española de Getafe, allí donde los escolapios tienen un colegio privado concertado llamado La Inmaculada. Esta mañana, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en contra de los escolapios, en una cuestión prejudicial sometida a conocimiento de este tribunal internacional por un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Madrid.
A este último juzgado acudieron los escolapios con la pretensión de que el Ayuntamiento de Getafe les devolviera los 23.730,41 euros que los religiosos tuvieron que desembolsar en concepto de impuestos municipales por una reforma (una «refuncionalización» que dirían en Salta) realizada en su colegio por la que podía obtener beneficio económico.
Los escolapios argumentaron ante la justicia española -y la europea- que en virtud del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede de fecha 3 de enero de 1979, la Iglesia católica disfruta de algunas exenciones fiscales, entre las que -sostienen los religiosos- se encuentran los impuestos cobrados por el Ayuntamiento de Getafe.
El tribunal de la UE ha dicho esta misma mañana con la claridad que acostumbra que «la exención fiscal controvertida puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional».
Y añade que «las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas», y no a aquellas que conllevan una finalidad religiosa.
«Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico», señala el TJUE, que precisa además que el caso del colegio escolapio de Getafe cumple con dos de los cuatro requisitos que se exigen para que una ayuda estatal sea considerada como prohibida: 1) otorga al colegio de los escolapios una «ventaja económica selectiva»; y 2) conlleva una disminución en los ingresos del Ayuntamiento, en la medida que supone «el empleo de fondos estatales».
En suma, que los magistrados europeos han concluido en que la devolución impositiva pretendida por los escolapios puede ser considerada una ayuda estatal prohibida, en la medida en que el colegio desarrolla -aparte de su función de colegio concertado- una actividad económica bastante clara. La declaración del tribunal dice textualmente: Una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
En Salta
Salvando las distancias -culturales y jurídicas- se puede aplicar el mismo razonamiento a la generosa donación inmobiliaria del gobierno de Urtubey, que hizo a la Iglesia de Salta propietaria de la inmensa heredad en donde funcionaba el antiguo Potrero de Linares y hoy está dedicada a una actividad económica (da igual si es lucrativa como si no lo es) que depende directamente del señor Arzobispo.Con los debidos ajustes, también se puede considerar que la concesión estatal del monopolio virtual de que goza la Iglesia católica de Salta en materia de enseñanza religiosa en los colegios y escuelas públicas excede los límites formales y sustanciales de la obligación constitucional de «cooperar al sostenimiento del culto», ya que la escuela no es un ámbito de culto, aunque al señor Arzobispo le fascinaría que lo fuera.
Lo más llamativo de todo esto es que la neutralidad religiosa del Estado, que reafirma hoy con impecables argumentos la sentencia del TJUE, rige esplendorosamente en Europa, un continente atravesado de lado a lado por el cristianismo y en donde la influencia de la Iglesia y de la religión es inmensa, y, por qué no decirlo, bienhechora; no solo en el Estado sino también en la sociedad y en la economía.
En Salta, en cambio, las esferas del Estado y de la Iglesia suelen confundirse a menudo, como por ejemplo cuando el Vicario General de la Arquidiócesis reclama el derecho a cooperar con el Estado en materia de elecciones a cargos públicos por sufragio popular, o cuando el propio Arzobispo declara que la laicidad del Estado (y de la educación en particular) es un concepto en retroceso y que debe ser abandonado en nombre de una espiritualidad que, al parecer, la Iglesia no puede sostener con sus propios recursos.
Pero si la confusión existe, ¿por qué no pensar por ejemplo que la Iglesia, al igual que el Estado, también está carcomida por la corrupción?
No hay dudas de que en Salta existen «ventajas selectivas» para la Iglesia que son un poco irritantes, pero niguna tan injusta o inverosímil como la que da por supuesto de que en la Iglesia y en las instituciones que le pertenecen los vicios de la política «civil» (como la venalidad, la corrupción, el amiguismo, la falta de formación de sus recursos humanos o el relativismo moral) no afectan en lo más mínimo a su funcionamiento básico.