
Dejando a un lado los incuestionados méritos del fornido interventor que le han permitido ganarse a pulso la antipatía y el desprecio de los residentes en Aguaray, lo cierto es que declaraciones como la del Concejo Deliberante no solo son incorrectas desde el punto de vista lingüístico sino que también son absolutamente ineficientes o inútiles en el plano político.
Para empezar, se debe de tener en cuenta que la expresión «persona no grata» es, en sí misma, incorrecta. Lo correcto es decir «persona non grata», puesto que estamos ante una construcción que se emplea y debe emplearse en su idioma original: el latín.
Se ha de tener en cuenta, además, que la de «persona non grata» no es una calificación que alegremente se pueda prodigar a alguien en el mundo de las relaciones intramunicipales, sino que comporta un status diplomático, reconocido oficialmente, y de algún modo regulado en cuanto a sus efectos, por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que data del 18 de abril de 1961 y que entró en vigor el 24 de abril de 1964.
En efecto, recogiendo una práctica diplomática de antiquísima data, la norma internacional consagra en su artículo 9 el derecho de los estados a comunicar a otro «que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable».
Una de las características más importantes de la declaración de «persona non grata» es que quien la pronuncia no está obligado a tener que exponer los motivos de su decisión. Una declaración de esta naturaleza, si está seguida de una lista de agravios o de incumplimientos, deja de ser «diplomática», en el sentido más usual y corriente de esta expresión, para convertirse en una declaración barriobajera y agresiva.
Y esto es lo que ha ocurrido en Aguaray, en donde por razones que son muy fáciles de comprender no se practica la diplomacia en ninguna de sus formas o sentidos.
Por mucho que a los aguarayos les caiga bien gordo el pendenciero interventor, las declaraciones de «persona non grata» o de «repudio» no tienen ningún efecto institucional importante. Son simples desahogos verbales.
El Concejo Deliberante no puede destituir al interventor municipal, pues su permanencia en el cargo depende solo de la voluntad del Gobernador que lo ha designado. Pero si el Gobernador no se convence a tiempo de la enorme metedura de pata que ha supuesto la designación de un funcionario marrullero, mal hablado y de pocas pulgas, es deber del Concejo Deliberante reunir todos los antecedentes para presentarse ante el Fiscal del territorio y querellarse contra el interventor por un delito de incumplimiento de sus deberes, o por otros quizá más graves.
Dejemos las declaraciones de «persona non grata» para el mundo diplomático. Un día llegará en el que algún concejal de Aguaray se recibirá de embajador. Ese día podrá darse el gustazo de emplear esta vieja expresión, pero en un contexto en el que tiene algún significado útil.