En cuarentena, ‘realizamos’ la infracción, ‘efectuamos’ el acta y ‘labramos’ la multa

  • La sociedad salteña parece que funciona solo a palos. Es el rigor del castigo el que nos mantiene despiertos y el que de algún modo asegura de que las cosas no sean peores de lo que son.
  • Rigor sancionador versus rigor lingüístico

Para que los castigos se pueda llevar a efecto, de una forma más o menos presentable, la autoridad investida de la potestad de imponerlos debe, de alguna forma reconocible en Derecho, iniciar el procedimiento sancionador, lo cual simplemente es una formalidad, porque «inicio» normalmente supone la finalización del procedimiento, ya que ninguna defensa puede ser opuesta, ninguna prueba de descargo puede ser ofrecida y el que resulta empapelado por la más mínima transgresión debe considerarse inexorablemente castigado, sin derecho al pataleo.


Sin embargo, los medios de comunicación -y, a veces, la propia autoridad- difieren en la forma en que se procede a iniciar el procedimiento sancionador, y, sobre todo, en las palabras que se utilizan para describir el acto de inicio en sí mismo.

En cualquier parte del mundo, una infracción administrativa cualquiera (por violar la cuarentena, por estacionar un vehículo bloqueando un garaje o por vender panchitos en mal estado) se iniciaría por denuncia de la autoridad competente. En Salta, al contrario, se procede mediante un acta, que es, como define el Diccionario, una certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho.

En general, el acta no es necesaria para el inicio del procedimiento (salvo en situaciones fácticas especialmente complejas) puesto que cuando en la acreditación de los hechos interviene un funcionario o autoridad público, es suficiente lo que se conoce como presunción de veracidad.

Se entiende por presunción de veracidad el principio jurídico que confiere a la palabra (verbal o escrita) de las personas investidas de autoridad pública una prevalencia sobre la palabra de quien no es autoridad pública y que, por tanto, se ve obligada a aportar pruebas para contradecir los hechos declarados por autoridad.

Pero aunque las actas manuscritas son en la mayoría de los casos innecesarias cuando la autoridad pública puede formular denunciar a un particular, por una cuestión de desconfianza en la legitimidad y poderes de la misma autoridad que actúa, muchos funcionarios deciden dejar constancia de los hechos en un acta, que incluso le dan a firmar al supuesto infractor, tentándolos de este modo a manifestar en el documento, con claro menoscabo del derecho de defensa, su conformidad con los hechos descritos.

El caso es que Salta, estas actas, que en cualquier otro lugar del mundo se «levantan», al contrario se «labran», como si fuese la tierra cuando se la está sometiendo al arado, o se «efectúan», como si fuese el depósito en un banco. La variedad de verbos no es infinita, pero junto con el verbo «levantar» unos de los pocos que caben para referirse a la escritura de un acta son «extender», «redactar» y, en menor medida, «confeccionar».

La multa es una especie del género sanción. Como tal, las multas se «imponen» o se «aplican» (también se «recurren», se «impugnan», etc.), pero no se «labran» ni se «hacen». Sin embargo, sería admisible en este caso el empleo del verbo «poner».

Las infracciones -que son las que dan lugar al castigo, previo un procedimiento reglado- no se «imponen» ni se «aplican» ni se «labran» ni se «hacen». Al contrario, Se «cometen», se «constatan», se «reprimen», se «persiguen», se «castigan», pero no se «efectúan», ni se «labran», ni se «realizan».

En Salta, el rigor sancionador está divorciado del rigor lingüístico, y sería buena cosa -en orden a que nos «labremos» un futuro en el que el mal uso de las palabras no nos traiga mayores desgracias- que empecemos a utilizar algunas palabras con mayor propiedad.