La política de transparencia informativa declamada con grandes aspavientos por la Corte de Justicia de Salta ha experimentado un notable retroceso en los últimos días.Desde hace cierto tiempo, los partes de prensa elaborados por la oficina especializada en temas judiciales, que depende directamente de la Corte de Justicia provincial, no consignan los nombres y apellidos de los magistrados que adoptan resoluciones, y no se han dado explicaciones por tal supresión.
Lo más grave es que la medida ha sido aplicada a los miembros de algunos tribunales, quienes, al parecer, desean permanecer en el anonimato, en contra de las normas y principios de la transparencia republicana.
En reemplazo de los nombres, los partes se limitan a citar ahora al órgano judicial (cuando se trata de un tribunal unipersonal) y el cargo que ocupan los jueces (por ejemplo, vocal 3) cuando integran un tribunal colegiado.
Esta omisión no se produce en todos los casos, pero sí en aquellos en que los jueces adoptan decisiones críticas sobre la libertad y otros derechos fundamentales de la persona, privando de este modo a los ciudadanos de un contenido esencial de la información pública, cual es el nombre de las personas que ejercen una magistratura del Estado y, por tanto, una responsabilidad pública.
Los actos judiciales, como los de los demás poderes del Estado, son públicos por definición. Así como el secreto de Estado es excepcional y restringido a las materias previstas en las leyes, el secreto judicial solo se justifica por el hecho de que la publicidad puede, en limitadas ocasiones, lesionar derechos fundamentales de las personas, como su derecho a la intimidad familiar o a su propia imagen, por solo poner dos ejemplos.
Para prevenir estos efectos no deseados de la publicidad, los jueces tienen a su disposición herramientas que restringen el acceso de terceros ajenos al proceso y que, de ser utilizadas, lógicamente impedirían la difusión de los actos judiciales a través de los medios de comunicación.
Sin embargo, cuando tales restricciones no existen o no se encuentran debidamente justificadas, el derecho a la información de los ciudadanos, que es prevalente, incluye el derecho a conocer el nombre de los autores de las decisiones judiciales, cualquiera sea la gravedad o la trascendencia de estas.
Si nos encontrásemos ante un exceso de celo en materia de estilo periodístico, lo que corresponde es exhortar a las autoridades competentes a que, en vez de restringir, amplíen los límites y los contenidos de la información judicial, para que las actuaciones de este poder abandonen definitivamente el secretismo que ha imperado durante décadas.
Si, por el contrario, nos encontramos frente a jueces que piden que sus nombres no sean publicados por la prensa, lo que corresponde es identificar a esos jueces y exigirles que renuncien a sus cargos, pues ni la modestia ni el miedo justifican que se escondan de los ciudadanos y de los demás justiciables, que tienen todo el derecho no solo a conocer lo que hacen en la intimidad de sus despachos, sino también a criticar sus decisiones y exigir las responsabilidades a las que están sometidos por razón del ejercicio de su cargo.