La Jueza de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de la ciudad de Tartagal, señora Claudia Yance, ha dictado una resolución judicial que ordena a la empresa Facebook Argentina S.R.L. dar de baja a un grupo que publicaba fotografías y datos personales de una menor de edad en régimen de acogida con fines de adopción. Un canal de televisión local también deberá abstenerse de difundir imágenes de la citada menor, en virtud de la misma orden judicial. Según el habitual portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, las medidas ordenadas por la jueza Yance han sido adoptadas en un proceso judicial por abandono y declaración del estado de adoptabilidad. La información oficial dice que la demandada hizo publicaciones sobre la intimidad de la niña, exhibiendo fotografías de la menor y que fue una hermana de la misma la que creó un grupo en Facebook con idéntica finalidad.
«“Dada la exposición del caso, la invasión de la intimidad, y no habiendo dado cumplimiento la progenitora (¿?), es que amerita (sic) disponer medidas urgentes tendientes a evitar la vulneración de los derechos de la menor de edad”», dice la señora Yance en un pasaje (manifiestamente mejorable) de su resolución.
Recuerda el portavoz judicial que, además del grupo de Facebook, la madre de la menor dio a un canal de televisión local detalles de la causa y mostró fotografías de la menor, vulnerando de este modo sus derechos constitucionales.
La actuación de la madre -sostiene la jueza Yance- “vulnera todos los derechos constitucionales y reconocidos en los tratados internacionales de la niña. No tuvieron la precaución de pixelar las imágenes de la pequeña, quebrantando ciertamente su derecho a la intimidad. La progenitora no ha podido proteger a su hija, y continúa desprotegiéndola”.
El artículo 708 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece uno de los principios vertebradores de los procesos judiciales de familia: “el principio de reserva, comúnmente denominado de acceso limitado al expediente”. Dicha disposición está relacionada con el artículo 19 de la Constitución Nacional y con la ley 26061 consagra el derecho a la intimidad en la familia.
“Los niños deben ser preservados, aun de sus propios padres, cuando se intenta difundir información que hace a su vida personal e intimidad familiar”, apuntó con acierto la magistrada.
Finalmente, al fundamentar la orden de cierre dirigida a Facebook, la jueza ha justificado esta medida argumentando que “se trata de una pequeña niña que ha sido otorgada en guarda con fines de adopción”. La orden de Yance incluye, para el caso de incumplimiento, un apercibimiento de desobediencia judicial, y de dar intervención al fiscal penal que por turno corresponda.
Fuente: Poder Judicial de Salta