A limpiar Orán, por las bravas

El gobierno provincial de Salta parece haber pasado página de los escrúpulos legales del doctor Gentile, así como de sus hábitos no-fumigatorios, y se ha plegado a las peligrosas tesis sanitarias del Intendente Municipal, Marcelo Lara Gros, quien sostiene que la culpa de la epidemia de dengue no es de él sino de los oranenses, que no son muy limpios que digamos.

A falta de médicos, buenos son los escribanos y los jueces, según la particular visión del gobierno sobre la epidemia. Los notarios extenderán en una prolija hoja de su protocolo que es verdad que a los tanques de los aviones fumigadores se les rellena con una solución insecticida y no solo con agua del río Bermejo.

Ahora el gobierno ha reservado a un juez de garantías -el señor Claudio Parisi- para «dar prioridad a los eventuales pedidos que pudiera plantear el municipio para asegurar el éxito de las medidas ordenadas», según los términos de la información oficial de Poder Judicial de Salta.

En la práctica (o en la «facticidad de los hechos», como acostumbraba escribir un conocido letrado del foro) el juez Parisi, que normalmente trata con presos y personas que han cometido algún ilícito penal, se ha convertido en autoridad de aplicación de la Ordenanza 1957 y en el brazo ejecutor del plan de lucha contra el mosquito, ambos instrumentos pacíficos y alejados completamente del Derecho Penal.

Para llevar adelante su tarea, el juez de garantías ha extendido el horario de atención de su Juzgado hasta las 20 horas. En horas inhábiles, el juez podrá autorizar a las brigadas fumigadoras a entrar a los domicilios particulares de aquellos ciudadanos que se resistan.

También, y con más razón, podrá hacerlo en horas hábiles, porque la declaración municipal de emergencia ambiental supone la derogación de hecho de la Constitución Provincial y de todos los instrumentos de derechos humanos suscritos por el Estado argentino.

Según el Poder Judicial de Salta, es tarea del juez «asegurar el normal desarrollo de las medidas de limpieza masiva ordenada por la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán por Resolución 12004/16», muy a pesar de que esta facultad no está contemplada ni el el Código Procesal Penal de la Provincia ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De lo que se trata, en definitiva, es de decirles a los oranenses, con palabras más o menos amables, que si se niegan a ser fumigados o inmovilizados en sus domicilios pueden ir a parar a la cárcel, en donde es sabido que hay unos mosquitos que parecen aviones.

Ni el Poder Judicial ni el Intendente Municipal explican por qué se ha debido de echar mano de un juez de garantías, cuando, en principio, basta la Policía para hacer cumplir este tipo de normas.

Si un particular -como dice la información judicial- llegara a entorpecer el ingreso del personal municipal, debidamente identificado, en las viviendas (viviendas que son, por definición, también «particulares»), bastaría con una simple orden policial, sin necesidad de movilizar todo un aparato judicial, pero con gente tan rebelde como la que vive en Orán hace falta, al parecer, una resolución del juez para allanar la inviolabilidad de los domicilios.

Si esta práctica se consolida y da buenos resultados, en el futuro cabe esperar que, antes de rellenar un bache, el señor Lara Gros «eleve» las actuaciones al juez de turno, previo nihil obstat del obispo del lugar y refrendo de los fortines gauchos de la localidad.