
La Municipalidad de Salta ha informado oficialmente que en virtud de lo que dispone el artículo 57 de la Ordenanza 15.521/19, los residentes en la ciudad de Salta estarán exentos del pago de la tasa municipal de limpieza, mantenimiento, alumbrado y vigilancia de los cementerios de la Santa Cruz y San Antonio de Padua.
La información oficial dice que el servicio en cuestión contempla la limpieza general, el mantenimiento del alumbrado interno, el corte de la hierba y vigilancia del lugar.
Esta medida, que está contemplada en la ordenanza tributaria anual, persigue, según la Municipalidad, el propósito de «ayudar a los sectores postergados que atraviesan un difícil momento económico y social», aunque nada dice acerca de que la exención sea solo para las tumbas «vulnerables».
A pesar de esta medida, seguirán vigentes las siguientes contribuciones relacionadas con los cementerios municipales:
· Concesión de construcción de mausoleos
· Concesión de uso de nichos
· Lugar y permiso de inhumaciones
· Exhumación y reducción
· Movimiento, verificación y traslado de restos
· Depósito de cadáveres
· Sepelios
· Reclamo de restos
· Ornamentación
· Apertura de nichos
· Transferencia de terreno, nichos y parcelas
· Alumbrado y vigilancia
· Cambio y reparación de ataúdes
· Reubicaciones
· Constancia de traslado de restos
La comunicación oficial de la Municipalidad en este sentido concluye con una enigmática declaración: la de que la tasa municipal de limpieza, mantenimiento, alumbrado y vigilancia se seguirá pagando, «para los casos que corresponda».
¿Cuáles son estos casos? ¡Quién lo sabe!