Como era de esperar, el Ministerio Público Fiscal ha salido a defender el carácter «necesario» del convenio que el Procurador General, en nombre de aquel órgano del Estado, suscribió con el Intendente Municipal de la ciudad de Salta. La explicación oficial, empleando un tono filosófico, habla incluso de «razones fundamentales»; pero estas razones no aparecen de ningún modo expresadas en dicha explicación.
Si la ley que organiza el Ministerio Público Fiscal y regula el ejercicio de sus atribuciones dice que los fiscales son competentes para entender en materia de contravenciones contra el medio ambiente, cuando estas se producen en el territorio de la Municipalidad de Salta, no hay razón alguna que justifique -ni siquiera el aumento de las infracciones contravencionales- que los fiscales no actúen donde y cuando les corresponda.
Los expedientes municipales en los que no ha intervenido un fiscal de la Provincia como señala la ley son, por definición, nulos.
Si no lo han hecho hasta ahora y desean hacerlo, por el motivo que sea, no es la voluntad del Procurador General, expresada en un instrumento contractual, el medio más idóneo para solucionar lo que, a primera vista, parece un claro incumplimiento legal.
Obsérvese que no se trata de un convenio por el que el Ministerio Público Fiscal exprese su deseo de que el basurero municipal pase dos veces por su oficina. Se trata del cumplimiento de una obligación legal indelegable, que afecta a asuntos en los que se hallan en juego derechos subjetivos e intereses legítimos, tanto de ciudadanos como de administraciones públicas.
«La coordinación de responsabilidades convergentes» tampoco es una razón fundamental para firmar un convenio de estas características. Bastaría con que cada quien cumpliese con los deberes que la ley le asigna. Y en caso de falta de coordinación, basta con que alguien levante el teléfono. Lo demás es puro teatro.
Fiscales perezosos
Del mismo modo, si lo que se pretende con el convenio es una actuación «más ágil» de los fiscales (algo que está muy lejos de constituir una razón «fundamental»), basta con que el jefe de todos ellos los ponga a trabajar, al ritmo que considere razonable para asegurar la persecución pública oportuna de todas y cada una de las conductas dañinas con el medio ambiente.Si no se enteran a tiempo de los expedientes contravencionales, debe mandarlos a hurgar en los registros municipales, porque la aplicación de la ley no es algo que pueda quedar supeditado a la voluntad o a la «agilidad» de nadie.