La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado finalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la empresa Swiss Medical Group SA contra la sentencia de primera instancia que la condenó a reintegrar el importe de una factura de cirugía y a resarcir a la perjudicada con 10.000 pesos por daño moral y 15.000 por daño punitivo. La acción judicial se inició ante el retraso de la empresa en reintegrar el importe de la factura causada por la cirugía de la hija de una afiliada titular. La empresa negó la devolución sin detallar las causas del rechazo y sin indicar a su afiliada cuál era la documentación faltante en la presentación realizada en un sobre.
Los jueces sostuvieron que la prestadora “se ha conducido con absoluta mala fe al desconocer la presentación que hizo en en fecha 5 de octubre de 2012, conforme al procedimiento establecido por la prestadora, de la factura por la suma de $ 6.000 en concepto de honorarios médicos más la cantidad de $ 2.000 de aranceles del anestesista”.
La sentencia da por probado que empresa utiliza habitualmente para registrar las solicitudes de reintegros un sistema de sobres y buzones especialmente habilitados a tal fin.
Los magistrados de la sala sentenciante han dicho que “no se puede admitir que se diga que fue la actora la negligente, cuando utilizó una modalidad de reintegro adoptado por la empresa que colocó buzones en sus sucursales con sobres al efecto y con leyendas preimpresas”.
“El proveedor concentra frente al consumidor un poder que deriva del conocimiento específico en su área de actividad comercial, considerándoselo 'experto'; a diferencia de su contraparte, novato en la materia, que se informa a través del mercado”, recordaron los jueces.
En cuanto a la condena por daño moral, los magistrados consideron que “corresponde resarcir el daño moral, malogrado lo expuesto por la quejosa, por la ajustada suma establecida en la sentencia de grado, máxime en una situación como la que nos ocupa en que el apelante no demostró que la causa del daño le era ajena. Es que, cuando a lo que cabe con toda lógica inferir como molestias, trastornos y zozobras padecidos, atendiendo a las condiciones particulares de la víctima, vivenciadas por la enfermedad de su hija, debemos añadir el trajín al que se ha visto sometida, del cual la iniciación de la presente causa es la prueba más que evidente”.
Respecto de la imposición del daño punitivo, los jueces puntualizaron que la sanción administrativa aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor tiene una naturaleza jurídica diferente y agregaron que “la sentencia de grado ha precisado el parámetro para su concesión: la indiferencia frente al usuario, a más de reparar en la condición de reincidente de la empresa, en base a la información brindada por la Secretaría de Defensa del Consumidor”.
Fuente: Poder Judicial de Salta