
Pero como en Salta todavía hay nostálgicos del caos, alguien que opera con un rostro bajo la luz del día y con otro completamente diferente en las tinieblas, ha decidido que los salteños nos abonemos al culebrón de fin de año, que esta vez ha cambiado el tradicional escenario gubernamental por una puesta en escena que tiene a la Ciudad Judicial como exclusivo teatro de operaciones.
A pocos en Salta le entra en la cabeza que la investigación penal de un delito tan escasamente trascendente como el abuso de armas, cometido además en una población tan alejada como Apolinario Saravia, pueda generar tanta agitación, levantar tanta pasión y encrespar tanto los ánimos. Menos todavía son los que piensan que el caos pueda estar relacionado con la protección política de un comisario de triste fama del que se teme que un día ejerza de «garganta profunda», o el embate contra un funcionario del Ministerio Público Fiscal de tercera línea.
Evidentemente, detrás de la sorda disputa entre jueces y fiscales penales se oculta algo mucho más gordo.
Aconsejado por vaya uno a saber quién, el Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo parece que se ha creído el viejo truco de multiplicar su mensaje en varias webs, con diferentes seudónimos y estilos de escritura, pero con la misma intención. Piensan y obran así los que están convencidos de que la cantidad derrota a la calidad, sin darse cuenta de que la inundación del ciberespacio es probablemente la estrategia más burda y contraproducente que existe para instalar una determinada idea.
Lo que ha revelado esta maniobra mediática es que los fiscales de Salta, con Cornejo a la cabeza, manejan una especie de ametralladora automática con la que disparan, una hora sí y otra también, mensajes tan repetitivos como escasamente creativos y poco convincentes.
Pero el verdadero poder de fuego lo tienen sus oponentes. Son ellos los que controlan con mano de hierro las más altas instancias de las decisiones penales y constitucionales en Salta; y aunque hoy parezcan vapuleados, escondidos o asustados, en cualquier momento salen de su escondrijo para asestarle a los atrevidos de la ametralladora mediática un golpe de muerte.
Los ciudadanos honrados (entre los que hay numerosos jueces, fiscales, defensores oficiales y asesores de incapaces) se resisten a colocarse un pañuelo al cuello, del color que sea. Los precursores del caos en Salta quieren abrir (o quizá ensanchar) una grieta dentro de la institución judicial, obligando a quienes pasan por su lado a embanderarse con la divisa del uno o del otro.
Pero mucha gente se ha dado cuenta del engaño y frente a la disputa que mantiene en vilo a cierta parte mefítica del mundo judicial han expresado de viva voz aquello de «¿Yo? Argentino Ledesma». Es decir que no solo se han declarado neutrales sino que miran la pelea con una indiferencia más bien desdeñosa.
Algunos, un poco menos indiferentes, argumentan con precisión que las garantías procesales, que protegen la personalidad o la privacidad de las personas, son indisponibles por naturaleza; es decir que aunque una persona encausada no tenga nada que ocultar y aunque con su mejor voluntad se ofrezca a mostrar el interior de sus calzoncillos sin que nadie se lo pida, cualquier prueba obtenida sin la debida lealtad y la preceptiva transparencia debe ser mirada con lupa por quienes tienen el deber de velar por el respeto de los derechos personales y de la legalidad. Aunque los derechos fundamentales pudieran en algún caso ser renunciados por sus titulares, tal renuncia no puede hacerse jamás a favor del Estado. Los poderes públicos (incluido, por supuesto el Ministerio Público Fiscal salteño) no pueden imponer, favorecer o aceptar una renuncia de tal índole, porque ello equivaldría a admitir la desvinculación del Estado de los derechos fundamentales; unos derechos cuya función primordial es precisamente limitar a los poderes públicos.
Más allá de cualquier principio general, el artículo 287 del Código Procesal Penal de Salta sustrae «toda eficacia probatoria a la actividad cumplida y la prueba obtenida que vulnere garantías constitucionales». La norma no distingue entre supuestos en los que el encausado presta su consentimiento para la intervención de sus comunicaciones o lo niega. Y cuando la ley dice «toda eficacia», lo que quiere decir, sin dudas, es «toda eficacia». Es decir que aun cuando de la prueba ilegal o ilegalmente practicada surgiera nítida la comisión de un delito y la identificación de su autor, esta prueba no tiene ningún valor y el instructor debe acudir a otras, legalmente obtenidas, o sobreseer el proceso.
Por otro lado, se comenta que a los fiscales penales de Salta «se les ha escapado la tortuga», pues con tanto poder como el que acumulan, no se han dado cuenta de que el Código Procesal Penal de 2011 coloca en mano de los jueces (de garantías o de impugnación) la potestad de decidir si los fiscales han provocado perjuicio a las partes o al desarrollo del proceso. Parece muy claro el artículo 227 del CPPS en el sentido de que, en caso de «nulidad dañina», los jueces pueden disponer el apartamiento del fiscal de la causa e imponerle las medidas disciplinarias que acuerde la Ley. Quizá sea un resabio del sistema anterior, pero lo cierto es que aun después de la reforma del proceso penal los jueces siguen teniendo la sartén por el mango frente a los fiscales.
Pero para anular pruebas o procesos enteros por inobservancia de las garantías fundamentales hay que tener una trayectoria limpia de sospechas y una sólida autoridad moral que normalmente no proporciona el simple decreto que inviste a un juez, y a veces no se consigue con muchos años de ejercicio del mismo cargo. No se puede ser «garantista» (al menos no sin despertar suspicacias) cuando en el pasado se han pisoteado los derechos de los justiciables y se han pronunciado sentencias contrarias a la razón y al sentido común.
Para que un juez pueda advertir en un proceso sometido a su conocimiento «una falta de cuidado en el ejercicio de la función» de los fiscales, el mismo juez debe ser un modelo intachable de imparcialidad y eficacia. Su trayectoria debe ser consistente y firme a través del tiempo y de los casos, pues, de lo contrario, cualquiera -y no solo los fiscales- podrían llegar a pensar que su arrebato garantista en un asunto determinado está inspirado por otras motivaciones bastante diferentes al respeto de los derechos de los investigados o imputados.
El chisporroteo mediático es la peor forma de resolver una disputa como la que hoy enfrenta a fiscales y jueces penales de Salta. El respeto a la institución judicial impone que las partes enfrentadas resuelvan sus diferencias dentro del proceso y no fuera de él. Es de pésimo gusto que los recursos y las argumentaciones que debieran ser leídas por un juez antes que nadie (y a veces solo por ellos) se publiquen en diez webs antes de que pasen por la mesa de entradas. Las facultades de instrucción y el ejercicio de la acción penal no necesitan de un aparato mediático para resultar eficaces. Solo la inseguridad, la falta de conocimientos y la desconfianza en las propias cualidades empuja a algunos a usar los medios como muleta con la intención de acumular poder o de obtener ventajas procesales.
Multiplicar los canales de comunicación, repetirse como loros, enviar mensajes contradictorios, enfrentar a los unos contra los otros, cantar loas a Dios por la mañana y adorar al diablo por la noche no son tácticas nuevas ni muy ingeniosas. Son recursos que, al contrario, revelan una inteligencia más bien escasa y dejan al descubierto la falta de respeto por las personas que son acreedoras a él.
Probablemente, quienes aparecen hoy como protagonistas visibles de esta desagradable telenovela debieran tomar lecciones de discreción y perfil bajo del propio Gobernador de Salta y dejar de dar tan lamentable espectáculo. Martillar todos los días en los medios de comunicación, a cara descubierta o utilizando seudónimos, es propio de personas desesperadas que buscan notoriedad a toda costa y que no dudan en comprometer la seriedad de las instituciones cuando lo que está en juego es su hipertrofiado amor propio.