La Corte de Justicia de Salta dice cuáles asuntos judiciales se pueden atender en Orán y cuáles no

  • En los límites de la arbitrariedad más absoluta y sin consultar nada más que con sus almohadas, los jueces de la Corte de Justicia de Salta se han puesto de acuerdo para decir qué tipo de asuntos se pueden tramitar en el Distrito Judicial de Orán, a raíz de la preocupante situación sanitaria en aquella demarcación territorial.
  • Contradicciones judiciales

La información oficial dice que, por acordada 13144, «la Corte de Justicia de Salta dispuso la prestación de un servicio de justicia excepcional en la emergencia por razones sanitarias en el Distrito Judicial Orán, mientras las circunstancias epidemiológicas así lo requieran».


Lo que ha hecho la Corte, en realidad, es dictar una perimetral al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, sin autorización legal de ninguna especie y en abierta contradicción con las normas constitucionales nacionales y las convencionales que surgen de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por la República Argentina.

Según la información suministrada esta tarde por la oficina de prensa de la Corte salteña, mientras dure la emergencia sanitaria en Orán se tramitarán las materias establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y también los siguientes asuntos: a) pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, b) pago créditos laborales, c) pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, d) pago de honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia, e) en aquellos casos en que se requiera la urgente tramitación de expedientes, para lo cual deberán exponer los fundamentos que ameriten su presentación. Por supuesto, la apreciación de la «urgencia» corre por cuenta del órgano judicial, cualquiera sea la urgencia real que tenga el justiciable.

La misma información dice que los jueces también podrán tramitar asuntos peticionados por mandatarios o letrados cuando consideren que las circunstancias del caso o las constancias lo justifiquen, con arreglo a los principios de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva.

Todos los demás asuntos, al freezer hasta que amaine el temporal epidemiológico que mantiene en vilo a la población de Orán. Entre tanto, los escritos de los abogados seguirán siendo registrados a través de las mesas de entradas virtuales de todos los tribunales y juzgados del Distrito Judicial de Orán.

En medio de una especie de euforia tecnológica provocada por las presuntas bondades de la firma digital y las comunicaciones electrónica, a la Corte de Justicia de Salta no se le ha pasado por alto que Orán no es precisamente Sillicon Valley, y ha previsto en consecuencia que «para garantizar el cumplimiento de los actos procesales urgentes e imprescindibles podrán concurrir [sic] presencialmente a los edificios judiciales únicamente los jueces y funcionarios de los tribunales y juzgados siempre que no estuvieran comprendidos en la denominada población de riesgo. Quienes concurran deberán observar las medidas de higiene y salubridad dispuestas por las autoridades sanitarias».

Es decir que cuando las papas quemen o algún letrado se ponga firme, salvo que el juez sea diabético o esté a punto de jubilarse, deberá acudir (no concurrir) a su Juzgado como cualquier hijo de vecino.

Ahora bien, si está dispensado de ir a trabajar, la maléfica acordada prevé que se deben quedar en casa, cumpliendo con el ASPO, a disposición del Poder Judicial (vaya a saber uno para qué) y bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.