
Mediante una acordada posterior -la 12132- se ha designado a cuatro jueces (dos mujeres y dos hombres) para integrar cada una de estas salas, en una decisión en la que parece haber primado más la llamada paridad de género que el criterio de la especialización por materias.
Los jueces que integran la Corte se han apresurado a amparar su soberana decisión de dividirse en salas en la previsión el segundo párrafo del artículo 152 de la Constitución de Salta, que simplemente menciona que el tribunal «puede dividirse en salas» cuando se trate de ejercer sus competencias por vía de recurso. La mención es repetida sin matizaciones en el artículo 32 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de Salta, tras su última reforma por la ley provincial 8182, de fecha 14 de febrero de 2020.
La decisión del alto tribunal supone que en aquellos asuntos comprendidos en las llamadas competencias originarias, y en otros, la Corte deberá reunir a la totalidad de sus miembros para adoptar una resolución válida.
La Corte también ha invocado razones de mejora y agilización de su funcionamiento para adoptar esta decisión.
Conformación de las salas
De este modo, la Corte de Justicia de Salta quedará conformada, a los efectos señalados precedentemente, del siguiente modo:Sala I - Civil y Comercial: Teresa Ovejero Cornejo, María Alejandra Gauffin, Sergio Fabián Vittar, Pablo López Viñals.
Sala II - Penal: Sandra Cristina Bonari Valdés, Adriana María Rodríguez Faraldo, Sergio Fabián Vittar y Horacio José Aguilar.
Sala III - Laboral: Sandra Cristina Bonari Valdés, María Alejandra Gauffin, Ernesto Roberto Samson y Pablo López Viñals.
Sala IV - Contencioso Administrativo: Teresa Ovejero Cornejo, Adriana María Rodríguez Faraldo, Ernesto Roberto Samson y Horacio José Aguilar.