La Corte de Justicia de Salta ha estimado un recurso de casación y en consecuencia ha dejado sin efecto la resolución de la Sala I del Tribunal de Impugnación que en su día había pronunciado el sobreseimiento a favor de L.P.C., imputado por un delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de E.A.L. Según la información oficial del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el hombre había sido desvinculado del proceso después de que el Tribunal de Impugnación, al resolver un recurso de apelación, hubiera revocado el procesamiento del hombre y dictado el sobreseimiento por la causal de atipicidad.
Teniendo en cuenta que el proceso penal se desarrolla en su etapa de instrucción o investigación penal preparatoria, la Corte de Justicia ha considerado que el desenlace anticipado a través del sobreseimiento por atipicidad es «ciertamente prematuro y apresurado».
Según el portavoz de prensa, se encuentra acreditado en la causa que el hombre imputado mantuvo relaciones sexuales con la víctima, de resultas de las cuales nació un hijo. Si bien el hombre defendió en su momento que tales relaciones fueron consentidas, para los magistrados de la Corte de Justicia, los elementos de convicción reunidos en la causa «sugieren con razonable verosimilitud la posibilidad (cuando no la probabilidad) de que P.P.C. (sic) haya abusado sexualmente de la joven E.A.L. aprovechándose de su leve discapacidad y de su relativa imposibilidad de resistir».
Al resolver favorablemente el recurso de casación, los jueces de la Corte de Justicia han recordado que el pronunciamiento de sobreseimiento está autorizado «sólo cuando se ha adquirido un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta, es decir, que no existen dudas sobre la responsabilidad penal de los imputados».