
La medida provisional interesada por el fiscal Rivero es consecuencia del procedimiento de «averiguación preliminar» cuya apertura fue ordenada por el Procurador General, señor Abel Cornejo Castellanos, con el argumento de que Figueroa había «excedido con creces» el límite temporal de su cargo de juez y «ante su posible interés en la causa seguida contra el sacerdote José Carlos Aguilera».
Incluso más, Cornejo consideró que Figueroa había cometido un delito -probablemente el de prevaricación- al frustrar de hecho la garantía constitucional de la doble instancia del juzgamiento penal con su decisión de declarar extinguida por prescripción la acción penal en contra del sacerdote investigado.
Aunque Figueroa ha negado la mayor y considerado que ningún precepto legal impone un límite temporal a su desempeño provisional del cargo de juez, Cornejo entiende que su convocatoria al servicio activo es «transitoria en razón de su estado judicial».
No obstante, la medida cautelar desestimada por Martínez tiene como fundamento la insuficiencia de la verosimilitud del derecho invocada por el fiscal Rivero.
Dice la resolución de Martínez que la designación del juez jubilado en el cargo que hoy ocupa se concretó «hasta la efectiva cobertura de los cargos vacantes», y fue en ese marco que se tomó juramento a los jueces convocados para la Sala IV del Tribunal de Impugnación.
Martínez ha dicho también que de esta manera «se puede ver la imposibilidad o ausencia de cualquier manifestación de dolo o intención por parte del juez señalado en lo que respecta a la posible comisión de un delito».
A mayor abundamiento, el Juez de Garantías Nº 5 ha recordado que la Corte de Justicia de Salta ha entendido que la provisión de un cargo vacante por parte de un juez jubilado «cumple con las condiciones exigidas por la ley, sin resultar aplicable limitación temporal alguna».