El inusitado protagonismo del juez Adolfo Figueroa, un jubilado con mucho trabajo

  • El lamento boliviano del Procurador General de la Provincia de Salta sobre que los recursos penales van a parar -sospechosamente- siempre a manos de los mismos jueces parece haber adquirido en las últimas horas visos de rigurosa verdad.
  • Agitada jornada judicial tras la feria

El día de ayer ha sido, en el ámbito de la Ciudad Judicial, uno de esos días febriles que se suceden tras el final de las cortas vacaciones de invierno, y en los que quien más, quien menos, pretende demostrar que tiene su despacho al día.


Al que no le falta trabajo, cualquiera sea la fase del ciclo judicial por la que atraviese, es al jubilado magistrado don Adolfo Figueroa, que tras su simbólico pase a retiro, ocupa desde hace varios años un cómodo sillón en la Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta, al que accedió sin pasar por el cedazo del Consejo de la Magistratura, sin someterse al escrutinio de los senadores provinciales, y sin ninguno de los requisitos constitucionales que han debido acreditar otros jueces del mismo grado.

Esa Sala IV es la misma que fue denunciada por el Procurador General como el sitio al que van a parar «casi todos» los recursos devolutivos que se interponen en el orden penal de la Provincia de Salta.

Llamativo es, sin dudas, que el señor Figueroa haya despachado en un mismo día dos asuntos de una enorme trascendencia social y política para la Provincia de Salta:

Uno es el de la competencia material de los tribunales penales provinciales para juzgar la responsabilidad civil del Estado provincial salteño, en relación con el infortunado asunto de los brigadistas muertos hace casi cinco años mientras apagaban un incendio en Guachipas.

El otro es el de la inadmisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad con el que un fiscal impugnó la propia decisión de Figueroa de sobreseer por prescripción del delito de abuso sexual a un conocido sacerdote que presta o prestaba sus servicios como capellán de la Universidad Católica de Salta.

En honor a Figueroa, ha de decirse que la primera resolución impugnada -la de la competencia- no fue dictada por él mismo sino por el Juzgado de Garantías Nº 4 de la ciudad de Salta; pero sí la segunda, y corresponde decir aquí que en el asunto de marras el jubilado se ha esmerado y ha enseñado las uñas al atrevido fiscal que puso en duda su recta interpretación del derecho vigente.

Brigadistas

En este asunto, es sabido que la representación procesal del Estado provincial salteño opuso en su día las excepciones de incompetencia de jurisdicción y litispendencia, a raíz de que el gobierno entendía, entre otras cosas, que su responsabilidad civil no podía ser juzgada por los tribunales penales salteños.

Tampoco es que Figueroa haya descubierto la pólvora, ya que, según la información que oficialmente suministra el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el juez jubilado se limitó a constatar que «la parte civilmente demandada» -en este caso, el Estado provincial- «deberá responder por el daño que los imputados habrían provocado con el hecho por el que se encuentran imputados, lo que será declarado por el tribunal penal».

En base a este solo razonamiento, que más que jurídico es de sentido común, el juez Figueroa ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el gobierno provincial y mandado a que el asunto vuelva al Juzgado de origen para que sea este el que continúe con el trámite procesal correspondiente.

Después de conocer la noticia de la decisión de Figueroa, la prensa ligera de Salta ha dicho que el gobierno provincial ha cosechado «otro revés», pero más que revés, da toda la impresión que este es un «drive» de Figueroa, ejecutado además con top-spin, como el de Nadal, pero más cruzado.

El cura Aguilera

Si la decisión anterior fue un drive, la del otro asunto seguramente ha sido un smash pegado muy cerquita de la red.

En el sonado caso del presbítero José Carlos Aguilera, lo que tenía que hacer Figueroa es permitir o no que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal Rodolfo Villalba Ovejero contra la decisión del jubilado de sobreseer al cura Aguilera por prescripción del delito que se le imputa llegara a conocimiento de la Corte de Justicia provincial.

Según la información oficial del Poder Judicial, el fiscal recurrente no fundamentó su recurso en el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 554 del Código Procesal Penal salteño, sino que lo hizo en el apartado b), que permite acceder a este remedio extraordinario en los casos en que la sentencia fuese arbitraria.

Al hacerlo, le dejó servida en bandeja la inadmisión a Figueroa, que por supuesto defendió que, de arbitrario, él no tiene un pelo y que en todo momento obró conforme a los criterios que en la materia ha establecido con anterioridad la propia Corte de Justicia.

Sobre la tacha de arbitrariedad, Figueroa no ha dicho nada nuevo, puesto que para echarla abajo le bastó decir que el fiscal «no había tenido éxito» a la hora de demostrar la invocada arbitrariedad de la sentencia.

Es muy curioso, pero en el sistema procesal salteño son los jueces recurridos los que deciden si el recurso es bueno o es malo en relación con la finalidad que se proponen, algo que en otros sistemas procesales solo lo puede decidir un tribunal superior; es decir, siempre el juez «ad quem» y nunca el «a quo».

El caso es que Figueroa concluyó que Villalba Ovejero no demostró ni de lejos la arbitrariedad y se limitó a «formular alusiones» que más bien expresan su «discrepancia con la solución arribada» y, por supuesto, jamás «un reflexivo y concreto razonamiento sobre una cuestión de alteración constitucional que tenga apariencia de encontrar un tratamiento de fondo por parte de la Corte local».

Es decir -nuevamente- que el juicio de reflexividad y concreción lo efectuó el propio Figueroa, autor de la misma resolución que había sido tachada de arbitraria por el fiscal del asunto. Es que ya podría haber firmado el recurso Martin Heidegger o la máxima autoridad mundial en materia de lógica que Figueroa igual se hubiera encerrado en sí mismo y defendido la completa legalidad de su decisión.

Pero a juicio del jubilado, la falta de un reflexivo y concreto razonamiento no es el único vicio que afea el recurso del fiscal, por cuanto a este se le ocurrió mentar a la famosa «gravedad institucional», algo que -según Figueroa- no aparece mencionado entre los motivos que hacen procedente el recurso de inconstitucionalidad por la ley que rige la materia.

Ocurre que Villalba Ovejero puso en su escrito eso de la «gravedad institucional», porque otro juez del mismo grado que Figueroa, y que incluso pertenece a la misma sala, había resuelto en sentido contrario en otro asunto parecido.

Otra vez, pelota picando en el área para Figueroa, a quien le bastó recordar que el pasado mes de mayo, la Corte de Justicia le dio la razón a él, en otro asunto similar.

O sea que -según Figueroa- no solo no se puede invocar «gravedad institucional» en un recurso como este, sino que, además, de «gravedad institucional», aquí no hay nada de nada.

Sobre la prescripción, y antes de sacudirle otro palo al Ministerio Público Fiscal, Figueroa ha dicho en su resolución que «en términos generales se extraen como conclusiones que la acción penal por delitos sexuales con víctimas menores de edad, prescribe».

Sostiene el sentenciante que en relación a esta figura delictiva «se mantiene en plenitud el principio de irretroactividad de la ley penal; que resulta inaplicable la normativa de la Ley 26705 para hechos acontecidos con anterioridad a su vigencia en clara referencia a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal, apegándose férreamente así en forma terminante, a todas aquellas normativas legales que al efecto plasma el Código Penal, en especial los supuestos contemplados en los artículos 58, 62 y 66».

En la parte final de su resolución, el juez jubilado sostiene que este es el criterio de la Corte de Justicia de Salta, elaborado con ocasión de una cuestión de inconstitucionalidad que fue alegada en su momento solo por el actor civil y acusador particular, «no así por el Ministerio Público Fiscal».

Dice Figueroa que el haberse hecho el distraído entonces el MPF «implica consentimiento a todo lo decidido» y que venir ahora a alegar gravedad institucional «importa en los hechos una mera expresión que no condice en absoluto con la real y verdadera posición entonces tomada por la parte recurrente».

Probablemente, lo que no ha tenido en cuenta Figueroa es que a los fiscales no se les puede aplicar los mismos criterios que a las demás partes del proceso, es decir, a aquellas que no tienen encomendada la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. En nombre de estas atribuciones y también en nombre de su independencia como magistrados, los fiscales pueden, bajo determinadas circunstancias, cambiar de criterio, sin menoscabo del orden público.

En suma, que con un par de plumazos, Figueroa se sacó de encima el asunto, entrando en su fondo a saco, como corresponde a un juez de tan importante veteranía entre los que imparten justicia a los sufridos salteños.