
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado por razones formales el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que resolvió una demanda sobre prescripción adquisitiva inmobiliaria. A pesar de ello, el tribunal entró en el fondo del asunto y expuso las razones por las que la pretensión ejercida no puede ser satisfecha por la justicia.
El asunto se relaciona con un inmueble de 334 hectáreas de superficie, ubicado en el sur de la Provincia de Salta. Una mujer, que invocaba la posesión a título de dueña del citado inmueble, arguyendo incluso haber nacido y crecido en el mismo lugar, pretendía que los tribunales declararan su derecho de propiedad, adquirido por la posesión continua y el paso del tiempo.
Comienza el tribunal advirtiendo algo raro, desde el momento en que la supuesta poseedora declara en el juicio un domicilio real diferente al del inmueble litigioso.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, la pretendida posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble objeto del proceso fue desvirtuada por la existencia de otro juicio en el que ordenó el desalojo en julio de 2006, además de otros hechos probados -dice el tribunal- que terminaron por desvirtuar la intención.
Para los magistrados Marcelo Ramón Domínguez y José Gerardo Ruiz, integrantes del tribunal que resolvió el recurso de apelación, los antecedentes mencionados revelan “que los agravios de la recurrente no pueden prosperar”.
Según los jueces, la mujer “ni siquiera sabía qué terreno estaba ocupando”, dado que la pretensión se dirigía sobre una finca distinta de la ocupada. Y además denunció haber nacido allí, cuando en otro acto distinto dijo haber nacido en Pichanal.
Sobre los extremos que debe acreditar el poseedor que aspire a convertir su derecho material en una potestad jurídica con rango de derecho real, Ruiz y Domínguez han dicho en su sentencia que
Al entrar a valorar el material probatorio del caso individual, los jueces salteños han dicho que “la prueba producida dista de ser concluyente a efectos de tener por corroborado que la apelante hubiera poseído a título de dueña de la finca que pretende usucapir”.
Ruiz y Domínguez han recordado la doctrina de la Sala que integran y en tal sentido han dicho que “en los juicios de adquisición por prescripción, no es una o dos pruebas las que llevan al convencimiento del juzgador de la existencia de una posesión por el tiempo determinado por la ley, sino que es el análisis del conjunto de pruebas producidas las que dan lugar a declarar adquirido el derecho real”.
Y han rematado diciendo que en el proceso concreto en el que han conocido del recurso de apelación no se ha conseguido demostrar, de manera fehaciente, haber poseído las hectáreas de la finca a título de dueña exclusiva y por el tiempo necesario para usucapir, por lo que ambos se han pronunciado por la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.