Una resolución de la jueza Dip allana el camino a la destitución de Claudia Güemes

  • La decisión de prohibir el vídeo es un arma de doble filo, por cuanto este tipo de decisiones, que pueden afectar la libertad de circulación de una información de interés ciudadano, suele hacer que el material prohibido circule mucho más después de la prohibición. Es lo que se conoce como el 'efecto Barbra Streisand'.
  • Lesión del derecho a la intimidad y a los intereses de la justicia

Informaciones periodísticas dan cuenta de que la Jueza de Menores Nº 1 de la ciudad de Salta, señora Tatiana Dip Torres, ha resuelto prohibir la difusión en la redes del vídeo casero en el que se ve y se escucha a la titular del Juzgado de Personas y Familia Nº 3, señora Claudia Noemí Güemes, dirigir con modales muy discutibles una diligencia judicial que afecta a una menor de corta edad.


La medida de la jueza Dip ha sido adoptada tras la solicitud formulada por los asesores de menores e incapaces Marcelo Fernández Esteban y Claudia Mariela Flores Larsen, que alegaron la necesidad de preservar «exclusivamente» el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la niña afectada, a quien en ningún momento se ve en el vídeo.

Todo parece indicar que, más que proteger a la niña, la medida cautelar ordenada por la señora Dip apunta a evitar un deterioro mayor de la imagen de su colega la señora Güemes, cuyo prestigio ha descendido de forma vertiginosa en solo unas pocas horas, no tanto a causa del vídeo ahora prohibido, sino por la entrevista que concedió a un diario de Salta en el intento de defenderse.

Sin embargo, la decisión de prohibir el vídeo es un arma de doble filo, por cuanto este tipo de decisiones, que pueden afectar la libertad de circulación de una información de interés ciudadano, suele hacer que el material prohibido circule mucho más después de la prohibición. Es lo que se conoce como el «efecto Barbra Streisand».

Por otro lado, si la aireación de los pormenores procesales de la disputa por la custodia de la niña provoca -como sostiene la jueza Dip- un daño a la dignidad, a la propia imagen y a la intimidad de la menor, con mucha más razón estos derechos fundamentales de la niña se han visto lesionados por la entrevista periodística en la que la jueza Güemes, sin que nadie se lo pidiera, aporta detalles minuciosos de la controversia, relata las actitudes de las partes y las de la propia niña afectada, facilitando datos que permiten la identificación, no solo de la menor sino de las familias que son parte en el procedimiento.

Si de verdad ha de primar el interés superior de la niña, corresponde que se forme causa en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, pero no ya por los excesos verbales de la jueza sino por haber lesionado el interés de la justicia, de los justiciables y de personas indefensas como la niña en cuestión, anteponiendo su susceptibilidad personal al deber de confidencialidad y revelando ante la opinión pública aspectos de la tramitación del procedimiento cuya reserva viene impuesta por la propia naturaleza de los intereses en juego.

Finalmente, se ha criticado con dureza la doble moral de los asesores de incapaces, pues ninguno de ellos estuvo presente en la violenta diligencia procesal dirigida por la jueza Güemes ni defendió la dignidad o los derechos de la niña en el momento en que estos estaban siendo vulnerados, y solo después de que se anunciara la exigencia de responsabilidades a la magistrada han salido a hacer escuchar su voz, sin conseguir convencer a la opinión pública, ni por aproximación, de que la medida cautelar que han solicitado y obtenido apunta a tutelar el interés superior de la niña y no a proteger la deteriorada imagen de la señora Güemes.

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