Desestimado un amparo que pretendía anular un concurso para instalar un kiosco

  • Según la sentencia, la validez y eficacia de los contratos administrativos se hallan supeditadas al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de vinculación.
  • Acción de amparo

El juez señor Marcelo Ramón Domínguez, integrante de la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, ha desestimado la pretensión de amparo ejercida por un ciudadano que interesó la declaración inconstitucionalidad y nulidad de un concurso de precios convocado por una escuela pública de Salta para la adjudicación de un «kiosco saludable».


Según la información oficial del Poder Judicial, el demandante invocó su carácter de concesionario o locatario del kiosco y la fotocopiadora que funcionan en el lugar, alegando haber acordado un contrato de arrendamiento o concesión por el plazo de cinco años. En el procedimiento quedó acreditado que el demandante fue invitado a participar del concurso por carta documento, pero que presentó oferta alguna.

En su resolución, Domínguez recuerda que, tal y como aparece configurada en el artículo 87 de la Constitución de Salta, la acción de amparo procede «frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública -salvo la judicial- o de particulares que, en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por las Constituciones de la Nación y de la Provincia, a los fines del cese de la lesión consumada o de la amenaza».

Según la sentencia, la validez y eficacia de los contratos administrativos se hallan supeditadas al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de vinculación. Sin embargo -dice Domínguez- en el caso del supuesto arrendatario del kiosco no existía contrato escrito alguno.

“No existe ningún elemento de juicio que permita inferir la existencia y validez de un vínculo contractual en los términos alegados”, señaló el juez y “ante el reconocimiento de la permanencia irregular del actor en la explotación del kiosco escolar, podría inferirse que éste sólo contaba con un permiso tácito de uso especial de un determinado espacio dentro de un bien de dominio público, implicando una simple tolerancia de carácter eminentemente precario”, puntualiza en juez en su sentencia.

En otro pasaje de la resolución, Domínguez dice que carece de sustento la alegación de arbitrariedad que se atribuye a la conducta de la Administración al decidir regularizar su continuidad en la aludida explotación comercial a través de la convocatoria a concurso de precios.

El juez también ha desechado los argumentos del demandante respecto de los posibles vicios en el procedimiento concursal argumentado la “ausencia de una conducta arbitraria susceptible de vulnerar derecho alguno del amparista ni principios constitucionales, sin que sea posible vislumbrar qué plazo legal del procedimiento se habría violado en el marco de la convocatoria realizada a la luz de las disposiciones de la ley 6838 de contrataciones de la Provincia y los pliegos de bases y condiciones”.

Finalmente, el juez ha puntualizado que el demandante “eligió no ofertar pese haber sido invitado expresamente para hacerlo, lo cual, a más de descartar la violación de tal principio, descalifica por defecto la argüida existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

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