Vecino insistente condenado en Salta a resarcir el daño moral por falsas denuncias

  • Un hombre interpuso contra su vecino más de veinte denuncias sin fundamento por una supuesta confusión de límites. Por ello deberá pagar una indemnización de 20.000 pesos, pero también puede ganarse un lugar en el Libro Guinness de los Récords.
  • Decisión judicial

Los magistrados señores José Gerardo Ruiz y Marcelo Ramón Domínguez, que integran la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, han confirmado una sentencia de primera instancia que había condenado a un hombre a pagar a su vecino la cantidad de veinte mil pesos en concepto de resarcimiento del daño moral provocado.


Según informa el habitual portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, los hechos enjuiciados se remontan a 1998, cuando el ahora condenado formuló una primera denuncia por una supuesta confusión de límites entre dos propiedades colindantes.

Sin embargo, el vecino denunciado fue sobreseído de la supuesta usurpación. No contento con la exculpación, el denunciante volvió a la carga y reiteró las denuncias en idéntico sentido hasta totalizar unas veinte.

En una de ellas denunció incluso la construcción de un corral, hecho que según se determinó en la causa penal no existió.

Domínguez y Ruiz han considerado que el denunciante no pudo ampararse en la ignorancia del sobreseimiento decretado en el proceso penal, ya que en este consta acreditado que conocía tal decisión.

“Si el quejoso no podía precisar lo resuelto en relación a nada menos que veinte denuncias que efectuó sobre el hecho, un mínimo de prudencia, lógica y sentido común, aconsejaba, sabiendo en qué Juzgado tramitaban, indagar sobre el destino de las mismas en forma previa a reeditar una acusación que ya había sido desestimada en sede penal”, han dicho Domínguez y Ruiz en su sentencia.

Para los jueces salteños la conducta del demandado fue antijurídica y gravemente culposa, por lo que, a su juicio,“confluyen los presupuestos para tener por configurada su responsabilidad civil en el daño moral infligido por la reiteración de una denuncia por supuestos delitos que anteriormente habían merecido el dictado de un auto de sobreseimiento a su favor”.

“Es innegable que el actor ha tenido padecimientos como consecuencia de la reedición, por parte del demandado, de una denuncia penal por hechos respecto de los cuales ya había sido sobreseído, y hasta que se obtuvo el segundo sobreseimiento. Estos pueden ser traducidos en una perturbación e intranquilidad anímica, a más de la lesión de sentimientos derivados del menoscabo que ocasiona la atribución -en el caso la reiteración de una acusación previa, ya desestimada- de una conducta ilícita, todo lo cual conforma el daño moral reclamado”, añaden en la sentencia. Finalmente, Domínguez y Ruiz han dado por buenos los argumentos de la sentencia de primera instancia en el sentido de que “en el contexto de un pueblo pequeño donde todos se conocen y tratándose de una persona de avanzada edad … [la denuncia hecha con ligereza, imprudencia o precipitadamente] tiene entidad por sí misma para producir un perjuicio extrapatrimonial sin mayores pruebas”.

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