Un tribunal de Salta condena a un banco a entregar a un clienta una 'pava eléctrica'

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado la apelación interpuesta por el Banco Columbia, S.A. contra la resolución 3361 de la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno de Salta que, en su día, impuso a la entidad bancaria una sanción consistente en multa de 4 mil pesos, por no respetar un acuerdo conciliatorio en virtud del cual se obligó a ajustar el saldo de la caja de ahorro de una clienta y a entregarle una pava eléctrica en buen estado para reemplazar a una defectuosa.

Según el portavoz del Poder Judicial salteño, aquel acuerdo conciliatorio preveía que la tal pava debía ser entregada en el domicilio de la denunciante, como máximo, hasta el día 7 de enero de 2013, pero el banco efectuó esta entrega el día 22 de mayo de aquel año.

Entre otros argumentos, la entidad bancaria esgrimió el del excesivo rigor formal y adujo para justificar su mora en la entrega de la pava que tuvo que comprarla “en otro lugar”. Consideró además excesivo el monto de la multa.

El artículo 46 de la Ley 24.240 considera al incumplimiento de acuerdos conciliatorios como una “violación” de la norma. Y agrega que «el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado».

La justicia salteña, en relación con la entrega de la famosa pava, ha dicho que «si voluntariamente asumió que se haría en el plazo de veinte días, ninguna razón justifica la demora incurrida, que forzó a la usuaria a tener que apersonarse nuevamente a la Secretaría para poner en conocimiento tal hecho omisivo del Banco».

«Es obvio que la provisión del elemento no hace el giro comercial de la institución bancaria, pero no puede dejarse de lado que lo que se trataba era de un hecho tan simple y expeditivo como el de encomendar a cualquier agente el adquirir una pava de acero inoxidable en un negocio del giro», añaden los magistrados

En lo que se refiere a la cuantía de la multa, los jueces han considerado que la misma “resulta ajustada” y que el banco no logró demostrar la supuesta desproporción.