Confirmada la sentencia que condena a un supermercado de Salta a indemnizar a un cliente

  • Un cliente demandó a un supermercado porque su coche fue dañado y robado mientras se encontraba en el estacionamiento. La justicia ha condenado a demandado por carecer de vigilancia.
  • Decisión judicial

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto en su día por la representación procesal de un supermercado contra la sentencia que en primera instancia lo condenó al abono de la cantidad de 34.029,47 pesos a un cliente al le robaron y dañaron su vehículo mientras se encontraba en el estacionamiento de dicho centro de compras.


Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el cliente demandante había dejado estacionado su vehículo en el espacio reservado para clientes, lo que acreditó con la presentación del ticket, y al recogerlo se encontró con el automóvil golpeado, la cerradura forzada y sin la rueda de auxilio, entre otros elementos sustraídos.

El magistrado José Gerardo Ruiz ha escrito en su sentencia que cuando una persona va de compras a un supermercado no lo hace acompañado de un notario que certifique el hecho del ingreso y estacionamiento. Añade el juez que el establecimiento demandado no contaba en el momento del hecho con personal de vigilancia ni cámaras de seguridad.

Ha dicho también el juez en la sentencia que, para negar los hechos relatados en la denuncia, el supermercado podría haber aportado las grabaciones de vídeo de la playa de estacionamiento correspondiente al día del hecho. “Si no lo hizo, debe cargar con la responsabilidad de su omisión, en base al carácter preponderante del consumidor”, ha subrayado el juez Ruiz.

En otro párrafo de su resolución, el magistrado salteño ha dicho que “un supermercado debe responder por el robo de un automotor que se encontraba en su playa de estacionamiento, pues quien se sirve del establecimiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro, por tratarse de un vínculo de consumo en los términos de la ley 24240. Al respecto, facilitar un lugar para el estacionamiento configura una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el supermercado, consistente en la compraventa de mercaderías y de ella se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización”.

{articles tags="current" limit="3" ordering="random"}
  • {Antetitulo}
    {link}{title limit="58"}{/link}
    {created} - {cat_name} - {created_by_alias} {hits}
{/articles}