¿Son las torturas 'normales' para el Jefe de Policía de Salta?

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El comisario Ángel Mauricio Silvestre, Jefe de la Policía de Salta, ha comparecido por escrito ante el Juzgado de Garantías competente, para solicitar al juez que se conceda a los cuatro policías de la Brigada de Investigaciones Nº 3, que se encuentran detenidos a disposición judicial por un presunto delito de apremios ilegales, el denominado «amparo policial», previsto y regulado en el Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, aprobado por Decreto 1490/2014.

El «amparo policial», que no se halla previsto ni en la Ley Orgánica de la Policía ni en el vigente Código Procesal Penal de Salta -que bien podría ser considerada una excepción reglamentaria y, por tanto, ilegal-, es un invento del Poder Ejecutivo que consiste en la facultad que tiene el Jefe de Policía, en caso de privación de la libertad por orden judicial de algún subordinado suyo, de pedirle al juez que los detenidos cumplan con la orden judicial en alguna unidad policial (es decir, en casa) hasta tanto se dicte una resolución o sentencia judicial.

Sin embargo, el artículo 39 del citado Decreto 1490/2014 no establece, ni de lejos, que el juez que mantiene a los policías detenidos esté obligado a aceptar la solicitud del Jefe. Dice con toda claridad esta norma que «el juez de la causa podrá acceder al requerimiento de acuerdo con las circunstancias y demás antecedentes del hecho».

Pero hay algo todavía más grave: El Jefe de Policía solo puede ejercer esta potestad (la de pedir) siempre y cuando la privación de la libertad de sus muchachos sea «por hechos derivados del ejercicio normal de las funciones de Policía». Así lo expresa el artículo 39º del reglamento.

Pongamos el siguiente ejemplo: si una patrulla policial, a bordo de un vehículo, persigue a unos delincuentes en fuga, y accidentalmente se produce el atropello de un peatón, el funcionamiento normal de la Policía provoca un daño que genera una posible responsabilidad penal de los agentes involucrados. En tal caso, si un juez procede a su detención, el Jefe podría acudir al juzgado a pedir que la detención se cumpla en una comisaría. Y el juez concederla, si le viene en gana.

Pero no puede hacer lo mismo cuando se trata de un funcionamiento anormal o patológico de la Policía, como en el caso de malos tratos a los detenidos, apremios o imposición de tormentos. En tales casos, desaparece el «amparo policial» y la consecuente facultad del Jefe para pedir que se los cambie de lugar de detención.

Todo ello, claro está, a menos que el Jefe considere a las torturas como una forma del ejercicio normal de la función de Policía, que también puede ser el caso.

El juez requerido no debe acceder a lo solicitado por el Jefe, pero sin entrar a valorar a las circunstancias y demás antecedentes del hecho, sino simplemente por considerar que quien formula la petición carece de legitimación.

Y no estaría mal en modo alguno que el propio juez declarara la inconstitucionalidad del citado artículo 39 del Decreto 1490/2014, por ser contrario al principio jurídico de jerarquía normativa y por instituir a favor de los policías un privilegio insólito que rompe la igualdad de los ciudadanos frente a la Ley.