
El argumento -si se me permite- es uno de los peores que he escuchado entre todos los que intentan justificar la reforma constitucional que ahora mismo se encuentra en marcha en Salta.
La falacia que encierra esta proposición es muy clara, pues el mandato del Gobernador de Salta dura cuatro años (Art. 140 de la Constitución de Salta) y no ocho o doce, como dan por hecho quienes esgrimen este argumento.
El hecho de que los Gobernadores de Salta puedan ser reelectos (como consecuencia de las desgraciadas reformas constitucionales de 1998 y 2003) no significa, sin más, que los mismos Gobernadores deban ser reelectos.
Asumir que un Gobernador que acaba de estrenar su cargo, en lugar de gobernar solo cuatro años, como le corresponde hacerlo en virtud del mandato que ha recibido del pueblo de la Provincia, gobernará doce años de un solo tirón es una interpretación autoritaria y antidemocrática de nuestras normas constitucionales; y, si se me permite, una forma muy poco elegante -y desde luego nada sincera- de promover y defender la calidad institucional.
Pero es sobre la base de esta interpretación retorcida, apoyada por ejemplos comparados falsos y mal aplicados, que se pretende que los jueces de la Corte de Justicia de Salta -los actuales y los futuros- duren más tiempo en sus cargos.
La trampa
Se nos está tendiendo una trampa, envuelta en una burda proposición argumental, pues lo que ahora es una mera posibilidad para los Gobernadores (su reelección) pasará a ser una absoluta seguridad para los jueces. El desequilibrio es, pues, evidente.Si lo que se pretende es evitar que un solo Gobernador designe a todos los jueces de la Corte de Justicia o que gobierne con una Corte conformada solo por jueces que él ha designado, la solución no es establecer una extraña relación de temporalidad entre Gobernadores y jueces sino cambiar radicalmente la forma en que los jueces de la Corte de Justicia de Salta son seleccionados y designados.
La designación por el Gobernador con acuerdo del Senado ya no es sostenible en Salta. Quizá lo sería si la Cámara de Senadores de Salta tuviese la capacidad intelectual, el soporte histórico, el rigor formal, los recursos técnicos y la estatura política del Senado de los Estados Unidos; pero permítanme dudar respetuosamente de esta posibilidad.
Los ejemplos deformados
Para justificar el carácter teóricamente democrático de la designación de jueces por el Gobernador de Salta algunos han recurrido -entre otros ejemplos europeos mal traducidos y peor aplicados- al ejemplo de Italia, país en el que el Presidente de la República puede designar cinco de los quince jueces que integrarán el Tribunal Constitucional.El error de esta comparación estriba en que el Presidente de la República italiana no gobierna y no se le considera un poder político, como en cambio sí sucede con el Gobernador de Salta, que es jefe del Estado y del gobierno al mismo tiempo. Algo parecido sucede en la mayoría de los países con regímenes parlamentarios, no solo de la Europa occidental sino de todo el mundo.
En todo lo que tiene que ver con la designación de los jueces de los tribunales supremos y con la calidad de su desempeño -además de las normas y, sobre todo, en ausencia de ellas- influye de un modo decisivo la práctica institucional.
Por ejemplo, en Italia, mientras el Presidente de la República es una figura políticamente neutral y es el símbolo de la unidad del país, el Gobernador de Salta es el líder más visible de una fracción política activa, elegido de la misma forma que los parlamentarios locales (es decir, un producto de la misma mayoría), que normalmente preside el partido hegemónico (aunque no lo hubiera hecho antes) y que por esta misma razón controla a toda la Legislatura y hace prácticamente lo mismo con el máximo órgano judicial.
Esto significa que el mismo Gobernador que designa a los jueces de la Corte de Justicia, en la práctica está situado en un escalón ligeramente más bajo que el que ocupa aquel tirano que reclama para sí el ejercicio de la suma de todo el poder público.
En los Estados Unidos de América -el ejemplo quizá más agitado por los jueces reformistas salteños- la Constitución no establece ningún requisito para desempeñar el cargo de juez de la Corte Suprema federal. A diferencia de lo que sucede con el Presidente y con los miembros del Congreso, la Constitución no menciona requisitos de nacionalidad o de edad mínima para el caso de los jueces de la Corte Suprema. Sin embargo, la práctica nos demuestra que el Presidente de los Estados Unidos selecciona para el cargo a personas que hayan tenido experiencia judicial previa, ya sea a nivel estatal o federal. De los actuales nueve jueces del tribunal, ocho ocuparon con anterioridad puestos jurídicos de importancia en el gobierno federal.
Pero es que, además, en los hechos, cualquier candidato a convertirse en juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos debe someterse a un rigurosísimo examen por parte de un equipo presidencial dedicado; debe entrevistarse varias veces con el Presidente, ser investigado por el FBI, el IRS y otras agencias, sin contar con la exposición en los medios de comunicación y un durísimo escrutinio senatorial, en un proceso arduo y exhaustivo que, desde 1950, dura unos 72 días en promedio.
Si volvemos al caso de Italia, comprobaremos que, de los quince jueces constitucionales, cinco son designados por la suprema magistratura (ordinaria y administrativa), cinco por el Parlamento y cinco por el Presidente de la República. Pero estas designaciones no se producen en el mismo momento, sino en «orden sucesivo», como lo manda el artículo 1 de la ley 87/1953.
El ejemplo italiano no puede ser más distante de la realidad de la práctica institucional en Salta, pues a las designaciones de jueces constitucionales efectuadas por el Presidente de la República italiana (que algunos quieren comparar con las que efectúa el Gobernador de Salta) le ha sido adjudicada una función orientada a corregir eventuales “desequilibrios” que se puedan presentar en la composición del tribunal, como mayor o menor presencia de profesiones jurídicas de los jueces, su diferente extracción institucional, el perfil religioso o laico del juez, y en especial, entre la relación de las fuerzas políticas mayoritarias y minoritarias que han determinado la designación (Bin y Pitruzzella, 2005: 408; Malfatti et al., 2011: 55).
El «orden sucesivo» previsto en la ley italiana establece que las supremas magistraturas designan en primer lugar a sus cinco jueces, con la idea de que por esta vía se incorporen al Tribunal Constitucional los jueces técnicos o de carrera. Posteriormente, corresponde al Parlamento la designación de los siguiente cinco jueces. Se supone que del Parlamento provendrán jueces con sensibilidad política. Por último, quizás como fiel de la balanza, a los cinco restantes los elige el Presidente de la República (Malfatti et al., 2011: 48; Pesole, 2004: 185-211; Vizioli, 2005: 255).
El Gobernador de Salta no juega este papel «moderador» en la disputa política local. Jamás lo ha jugado. Al contrario, nuestro Gobernador es el líder de una parcialidad y, en los hechos, no tiene la obligación de conseguir para sus propuestas la voluntad de otro órgano, pues su control del Senado es virtualmente absoluto.
La mentira
El argumento falaz que denunciamos se reduce fácilmente al absurdo si se tiene en cuenta que la intención declarada del actual gobierno provincial es la de modificar la Constitución para reducir el número de reelecciones consecutivas del Gobernador. Es decir que si en estos momentos -y desde hace 18 años- los Gobernadores pueden durar 12 años y los jueces de la Corte solo 6 (y nadie ha puesto el grito en el cielo por ello), lo que correspondería es reducir también proporcionalmente el tiempo que dura el mandato de los jueces, cuando no dejarlo como está.La pregunta que nos tenemos que hacer es esta: Si en el futuro los Gobernadores van a durar menos tiempo en sus cargos, ¿no es lógico y razonable que los jueces de la Corte de Justicia también duren menos?
Pero mientras las reelecciones de los Gobernadores se sigan manteniendo en el plano filosófico de la «mera posibilidad» y en el tiempo de duración de los jueces rija una «certeza absoluta» (por ejemplo a 9 o 12 años), siempre puede ocurrir que un Gobernador que gobierne un solo periodo de cuatro años (o incluso dos periodos) no llegue a designar ningún juez de la Corte y se vea obligado a gobernar con un tribunal conformado por amigos y compinches de los Gobernadores anteriores.
Si una cosa así ocurriera, el Gobernador que se viera privado de designar jueces de su confianza durante su mandato se verá también obligado a buscar obsesivamente su reelección, de la misma forma y con los mismos métodos poco transparentes con que hoy los jueces de la Corte buscan el favor político del Gobernador para la renovación de sus mandatos.
O quizá -como ya ha sucedido dos veces- se vería obligado a aumentar por ley el número de jueces de la Corte, que hoy son 9, pero que mañana pueden ser 11, 15 o 21. La Constitución no fija un límite: solo exige que el tribunal esté conformado por un número impar de jueces.
¿Es esto lo que queremos para nuestra democracia republicana? ¿O es justamente lo que pretendemos evitar?
La centralidad del Gobernador
Pensar que habrá gobiernos más equilibrados por el hecho de que el Gobernador de turno designe el menor número posible de jueces de la Corte de Justicia es un error bastante grave. Esto equivale a decir que tendremos mejores gobiernos si el Gobernador coincide con la mayor cantidad de jueces de la Corte de Justicia designados por sus antecesores.La práctica política e institucional de las pasadas tres décadas nos enseña que a los nuevos Gobernadores -cualquiera sea su signo político- no les lleva más de una semana conseguir que sus teóricos opositores institucionales, tanto en la Legislatura como en el Poder Judicial, se conviertan en fervientes adherentes suyos y en incondicionales defensores de sus intereses.
Así ha sucedido, por ejemplo, tras las elecciones provinciales celebradas en 2007. Cuando el nuevo Gobernador asumió su cargo, 20 de 23 senadores provinciales respondían a su antecesor. Una semana después, los 23 senadores se encolumnaron disciplinadamente detrás del nuevo Gobernador, que además poco tiempo después se hizo designar presidente del Partido Justicialista de Salta, partido del que abjuró y al que enfrentó abiertamente en las mismas elecciones.
Algo parecido ha ocurrido con los jueces de la Corte de Justicia designados por quien gobernó Salta entre 1995 y 2007. La mayoría de ellos fueron ratificados por el que fue Gobernador de Salta entre 2007 y 2019, no antes de que los citados jueces conformaran una especie de «mayoría automática» en favor del nuevo Gobernador y -aparentemente- en contra de quien los había designado.
Si comprobado está que el Gobernador de Salta consigue sin demasiado esfuerzo domesticar a sus eventuales opositores y controlar en poco tiempo casi todos los resortes del poder, ¿qué razón hay para que nos obsesionemos por la cantidad y oportunidad de los jueces de la Corte de Justicia que puede designar?
No habrá cambios significativos en este terreno a menos que nos propongamos seriamente reformar en profundidad dos materias constitucionales clave:
1) Las competencias, atribuciones y facultades de la Corte de Justicia (para evitar la concentración de poder y favorecer la periodicidad en el ejercicio de los cargos y la especialización de órganos diferentes en funciones igualmente diferentes).
2) La forma en que son designados los jueces del tribunal constitucional, del tribunal supremo, del órgano de gobierno del Poder Judicial, del órgano encargado de la administración electoral y del órgano que juzga y destituye a los jueces; incluidos, en todos los casos, la definición de nuevos requisitos personales y un nuevo diseño de la composición de cada uno de estos órganos.