Un gobierno inerme y ausente frente a una huelga ilegal que debió controlar desde su inicio

  • La fotografía que ilustra estas líneas lo dice todo: cuatro señores que no han visto una huelga ni de lejos, ni tienen idea de cómo enfrentarse a una, comparecen ante la prensa con un gesto entre trágico y siniestro que revela una derrota anunciada.
  • La comunidad de usuarios de la educación pública, indefensa

Con el Gobernador de la Provincia ausente de sus deberes oficiales y dedicado a inaugurar inútiles bustos de Güemes en los rincones más insólitos de la geografía nacional mientras despliega su campaña proselitista, y con todo el peso de la consigna oficial de «no pelearse con nadie», por lo menos hasta que termine el periodo electoral, estos cuatro ministros del gobierno provincial de Salta no han podido ofrecer ni a sus antagonistas ni a la prensa nada que permita augurar que la huelga docente tendrá un final cercano y razonablemente justo. Solo perplejidad, ignorancia y desconcierto, además de sus caras de sepelio.


Para algunos de estos funcionarios, tocar de cerca un conflicto de esta naturaleza les hace chirriar los goznes. Casi todos ellos se han criado bajo la falsa pero atractiva imagen de armonía social de la comunidad organizada peronista, y por esta razón siguen viendo a la huelga, cualquiera sea su modalidad o su nivel de adecuación a la ley, como una situación «indeseable» por naturaleza y frente a la que solo se puede reaccionar haciendo todo lo posible para evitarla.

Pero unos señores que son antihuelga por convicción se ven todavía más sorprendidos cuando se les plantea una huelga con tres características más o menos atípicas:

1) Su convocatoria por una agrupación ocasional de trabajadores en un sector de actividad en el que existe una abundante cantidad de sindicatos legalmente reconocidos.

2) Su desconexión institucional más que evidente con el conflicto laboral inmanente que nace de la negociación colectiva.

3) Su notable desproporción entre los sacrificios que experimentan los huelguistas y los daños que sufre el empleador.

Frente una huelga que presenta características como estas, el gobierno de Salta no puede reaccionar poniendo en práctica el «buenismo» decretado por WhatsApp por el gobernador Urtubey. En todo caso debe darse cuenta de que, además de sus propios intereses como empleador y organizador del servicio público de educación obligatoria, el gobierno debe representar y defender a la comunidad de usuarios, que es seguramente la que más daños sufre en un conflicto como este.

Es decir que el gobierno está obligado a enfrentar a la huelga y a los huelguistas, sin perjuicio de su deber de negociar con ellos de buena fe, mientras -claro está- que la contraparte no exceda los límites externos e internos del derecho de huelga. A la más mínima que se descubra que los huelguistas se están aprovechando de su capacidad de chantaje para romper el principio de proporcionalidad y el de «igualdad de armas», el gobierno -insisto: no solo por sus intereses sino en defensa del interés general- debe pasar al plan B y utilizar todo el arsenal de medidas jurídicas a su disposición para intentar equilibrar la contienda y no permitir que se produzca un daño innecesario al servicio público y a quienes usan de él.

Desde el punto de vista normativo, las huelgas salvajes (aquellas convocadas por sujetos asamblearios, diferentes de los sindicatos y no controlados por estos) no están alcanzadas por una prohibición constitucional expresa, y solo se oponen jurídicamente a ellas quienes interpretan el alcance de la palabra «gremios», empleada por el infeliz artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como una expresión equivalente a «sindicatos».

Pero aun no habiendo una censura constitucional expresa, es tarea de los jueces pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de una huelga, sobre todo cuando ésta atenta contra determinadas funciones indispensables del Estado y de la sociedad. Es decir, los magistrados deben juzgar los hechos prescindiendo de un juicio más o menos ideológico sobre las nefastas repercusiones de la huelga en la vida económica, como hacen generalmente los que desconfían de la libertad de los trabajadores para defender sus derechos.

Está bastante claro que nuestra Constitución no protege las huelgas convocadas por sujetos ocasionales no sindicales (en sentido estricto), pero está más claro todavía que no las prohíbe. Lo que no se debe perder de vista es que la huelga constitucionalmente protegida es aquella que tiene una conexión instrumental con la negociación colectiva y en tal sentido es propuesta y llevada a cabo por un sujeto sindical con capacidad convencional. Es sabido que solo disfrutan de esta capacidad aquellas organizaciones permanentes de trabajadores, no las asambleas ni los grupos espontáneos o «autoconvocados».

Sin embargo, la clave de la ilegalidad de la huelga que soportan a partes muy desiguales el gobierno ausente y la comunidad educativa salteña no reside en las cualidades ontológicas del sujeto que la ha convocado sino en el hecho de que la huelga en sí misma -esta, en particular- no supera de ningún modo el test de proporcionalidad que se desprende de la aplicación del último párrafo del artículo 65 de la Constitución de Salta, que obliga sin dudas a que el derecho de huelga se ejerza en nuestra Provincia con respeto al «mantenimiento de los servicios públicos esenciales».

Nuestra Constitución no tendría un precepto de esta naturaleza si quienes la redactaron en 1986 no hubiesen tenido en cuenta en aquellas fechas que el enjuiciamiento de las contiendas laborales en el ámbito de los servicios públicos esenciales debe hacerse teniendo en consideración, especialmente, los intereses de los terceros afectados por aquellas y el hecho de que el bien común no puede ser lesionado ni colocado en una segunda escala de prioridades.

Cualquiera sea la interpretación que se le quiera dar al precepto constitucional que hemos citado, lo cierto es que el principio de proporcionalidad se traduce, en la práctica, en una serie de reglas que podemos enumerar de forma sintética del siguiente modo:

1) Los conflictos laborales deben estar encaminados siempre a la consecución de fines lícitos, conforme al ordenamiento vigente y a la estructura de la economía.

2) El comportamiento de las partes en conflicto (táctica, duración, modalidad de ejecución, intensidad) ha de guardar proporción con el volumen y entidad de aquellos fines, y ha de ser apropiado para el restablecimiento, en el tiempo más breve posible, de la paz laboral.

3) El conflicto laboral no persigue la aniquilación del contrario sino únicamente la modificación de un determinado statu quo de relaciones laborales.

4) La huelga ha de ser siempre un recurso extremo (ultima ratio) y solo se puede acudir a ella después de haber agotado razonablemente los procedimientos de solución pacíficos.

5) En defensa del interés general, el sistema normativo debe prever el carácter obligatorio de un cierto volumen de servicios mínimos.

6) Por las mismas razones que justifican el señalamiento de dichos servicios mínimos, los convenios colectivos deberían contemplar la limitación -o, incluso, la prohibición total- de las huelgas y los conflictos en determinadas empresas o sectores de actividad cuyo funcionamiento se considera indispensable para el conjunto social.

Con o sin reglamentación, cuando el ejercicio del derecho de huelga supone la interrupción dañina de un servicio público que tiene la consideración de esencial (la educación pública obligatoria sin dudas goza de esta consideración) se ha de poner en marcha una serie de mecanismos previstos para evaluar jurídicamente si la huelga es respetuosa del mandato constitucional, y, en caso de que no lo fuera, se debería decretar de inmediato su ilegalidad, con las consecuencias que esta declaración trae normalmente aparejadas.

Da igual que el gobierno ofrezca más o menos dinero, o que su contraparte le pida que le baje la luna o que se le exima a los maestros del pago del impuesto a las ganancias, que por cierto es un impuesto que recauda la administración tributaria federal y está regulado por leyes que el gobierno provincial no puede modificar. Da igual también que el gobierno «amenace» a los huelguistas con no pagarles los días no trabajados, pues esto es algo que debería ser normal en cualquier huelga, precisamente por la vigencia del principio de proporcionalidad que las preside.

El gobierno puede pretender quedar bien con Dios y con el diablo, hacerse el distraído y pensar que la cosa no va con ellos, pero si pensamos en la indefensión absoluta de la comunidad de usuarios, el papel del gobierno «buenista» deja de tener sentido y se convierte en un arma peligrosa utilizada en contra del conjunto social, en contra de otros trabajadores que no pueden defenderse. El gobierno debe reaccionar, pero solo podrá hacerlo en la medida en que tenga funcionarios lo suficientemente preparados para enfrentar una adversidad que requiere, como condición sine qua non, la posesión de una cierta dosis de coraje y la voluntad de asumir la impopularidad que normalmente acarrea la adopción de medidas encaminadas a desactivar una huelga de trabajadores.

El primer error en el que suele caer un gobierno sin experiencia es el de calificar una huelga de esta naturaleza de «política». Si fuera política de verdad, la huelga ya se habría resuelto hace rato. Justamente el componente político de un conflicto como este es el más fácil de atacar, entre otros motivos porque si algún lenguaje entiende el gobierno (o debiera entender) este es el lenguaje político. Estamos, pues, ante una huelga económica; atípica, anormal, pero económica al fin.

Por supuesto que los huelguistas ejercen presión sobre los poderes del Estado; solo eso faltaría que no pudieran hacer. Pero hasta donde se sabe, esta presión no está encaminada a arrancarle al gobierno o a la Legislatura una decisión política soberana sino simplemente una serie de decisiones que podrían llegar a calificarse como propias de la administración de los recursos humanos de cualquier organización.

La ilegalidad de la huelga, repito, nada tiene que ver con la peculiar naturaleza del sujeto que la convoca ni con el pretendido carácter político de los objetivos que persigue, sino que se afirma en la extraordinaria y cada vez más visible asimetría entre los sacrificios de unos trabajadores que llevan semanas sin cumplir con su parte del contrato, con un mínimo sacrificio económico y social, mientras que del otro lado la situación -que ya de por sí es desastrosa- se agrava con el correr de las horas.

En el derecho italiano, que tantas y tan buenas aportaciones ha hecho y sigue haciendo a la construcción doctrinal del derecho de huelga argentino, la línea que permite juzgar la legitimidad de una huelga se halla en el principio jurisprudencial de la proporcionalidad entre la abstención concertada del trabajo y el daño que la misma provoca al empleador, de modo que si el daño sufrido por este último ha sido mayor que el sacrificio experimentado por los trabajadores en conflicto, la huelga habrá de ser considerada ilegítima.

Sobre las consecuencias de la declaración de ilegalidad de la huelga no es necesario extenderse mucho. En principio, las huelgas plantean una contradicción jurídica entre la licitud del conflicto en el plano del derecho colectivo y una ilicitud aparente en el plano del derecho individual, puesto que la abstención de trabajar no deja de constituir un incumplimiento del contrato de trabajo y una infracción del deber de trabajar. Para salvar esta contradicción aparente se suele echar mano de la teoría la de unidad, que en el fondo no es sino una herramienta argumental que sirve para establecer una prioridad entre estos dos extremos que posibilite el enjuiciamiento unitario de un fenómeno que, ni desde el punto de jurídico ni del económico se puede desdoblar en su tratamiento.

Así, en virtud de la aplicación de la teoría de la unidad, la huelga no puede ser lícita en el plano del derecho colectivo, e ilícita al mismo tiempo en relación con el contrato de trabajo. Lo que hace esta teoría es establecer una prioridad a favor del derecho colectivo.

Ahora bien, cuando la huelga es ilícita y así ha sido calificada por la autoridad competente, no hay contradicción de ninguna naturaleza y las normas reguladoras del contrato de trabajo -especialmente las normas sobre el despido disciplinario- pueden y deben ser aplicadas, con respeto, lógicamente, al principio de igualdad de trato y no discriminación.

En este sentido hay que recordar que el gobierno de Salta y sus funcionarios son simples «mandados», que no les está permitido comportarse como si fuesen los gerentes de un frigorífico financiado por el Banco Macro y que, por un sinfín de motivos, relacionados casi todos ellos con el ejercicio de la potestad pública, no pueden renunciar de antemano a la aplicación de estas medidas. No hay discrecionalidad política ni criterios de oportunidad en cuestiones tan críticas como esta: en el mismo momento en que la comunidad de usuarios sufre daños por una huelga ejercida fuera de los cauces constitucionales o cuando del conflicto se deriva una lesión o una preterición evidente del bien común, el gobierno debe actuar en defensa de la legalidad primero y de la comunidad de usuarios después, sin que le tiemble el pulso para tomar las medidas más duras que la situación aconseja.