Colas, empujones y codazos entre jubilados de Salta para cobrar una mísera cantidad

  • La jornada de ayer fue triplemente bochornosa en Salta. Primero por el calor y la humedad reinantes; segundo porque alguien tomó la mala decisión de obligar a los jubilados a hacer largas colas al aire libre y bajo el sol para cobrar una cantidad insignificante, y tercero, por la insólita intervención de la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial de Salta en el asunto.
  • Jornada triplemente bochornosa

El gobierno que ha pagado esta cantidad pudo tranquilamente haber previsto, con suficiente antelación, los inconvenientes y trastornos que provocaría lanzar a la calle en estas fechas a una legión de personas mayores (muchas de ellas también enfermas y discapacitadas) para que se apiñaran en los bancos de la ciudad, que no solo son pocos sino también que están muy mal equipados y prestan un servicio bastante pobre.


Habría bastado con ordenar una transferencia bancaria a los jubilados que tuviesen abierta una cuenta y la hubiesen comunicado a la Administración. Y para aquellos que no la tuvieran, era suficiente con programar los cajeros automáticos de la ciudad para que las personas pudieran acceder a las extracciones sin tarjeta durante las 24 horas del día, como ocurre en muchos lugares del mundo. Esta última medida quizá no habría evitado las colas, pero sí la intermediación humana y el maltrato a que muchas personas mayores fueron sometidas ayer en los bancos.

Lo más irritante de todo es que, en vez de dirigir las quejas contra el gobierno que organizó el desbande, los jubilados y la prensa cargaron contra los bancos, que, a pesar de sus deficiencias, actuaron simplemente como agentes de pago delegado, siguiendo en todo momento el diseño que el gobierno había implementado para la operación.

Por supuesto que ni los bancos ni los empleados tienen derecho a maltratar a nadie; ni a los que son consumidores de sus servicios ni de quienes no lo son y acuden a él porque el gobierno los ha convertido en agentes de pago.

Y aquí reside la clave del asunto, puesto que un jubilado que acude a un banco a cobrar una cantidad que el gobierno pone a su disposición en este lugar, no entabla la relación de consumo a que se refiere el artículo 1 de la ley nacional 24.240. Es decir, en este pago delegado -si solo se limita a la entrega de la cantidad y no involucra otra operación bancaria- no hay adquisición o utilización de un servicio, sea a título oneroso o a título gratuito, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Las prestaciones del sistema de la seguridad social, sea que las paguen directamente las agencias del gobierno o indirectamente entidades delegadas como los bancos no tienen la consideración de «servicios» (funciones o prestaciones desempeñadas por organizaciones de servicio y su personal), pues en todo momento mantienen la consideración jurídica de créditos públicos establecidos legalmente para prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad derivados de la contingencia prevista. La intervención de un banco o de cualquier otro agente privado en su pago no altera esta peculiar naturaleza jurídica.

El banco actúa, en todo caso, como «entidad colaboradora». El Diccionario del Español Jurídico define a la entidad colaboradora como «la entidad pública o privada que, en virtud de un título otorgado por el órgano administrativo competente, está habilitada para realizar labores de apoyo a la Administración en distintos sectores de su actividad», y también como la «entidad que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de una subvención, entrega y distribuye los fondos públicos a los beneficiarios, o colabora en la gestión de la subvención».

Es decir, que entre el perceptor de una prestación dineraria de la seguridad social y la entidad colaboradora que la satisface se entabla una relación jurídica disciplinada por el derecho público y no una relación de consumo.

Esto no quiere decir que los bancos puedan hacer con los jubilados lo que la real gana se les dé y maltratarlos como si no tuvieran derechos. Lo que significa es que los beneficiarios maltratados por los bancos deben dirigir sus quejas a la Administración (en este caso a la ANSeS) y no a la Secretaría de Defensa del Consumidor, que es notoriamente incompetente en el asunto.

Lo peor de todo, sin dudas, es que los bancos (aun los que maltrataron a los jubilados) podrán librarse muy fácilmente de las actas y expedientes ya iniciados por este asunto, basando su defensa en la rabiosa falta de autoridad de la Secretaría de Defensa del Consumidor. Si los bancos han incurrido en incumplimientos y trato degradante, es la administración nacional la que debe ponerlos en vereda, por falta de eficiencia, de transparencia o de lo que sea. Y son los jubilados los que no deben tolerar que los bancos eludan fácilmente el acoso de la Secretaría del Consumidor para que todo quede en la nada y los responsables de este bochorno al final se queden sin su merecido.