Un tribunal de Salta condena el daño moral pero absuelve de la pretensión resolutoria

  • Los magistrados que integran la Cuarta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, señores María Isabel Romero Lorenzo y José Gerardo Ruiz han estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una consumidora contra una sentencia de primera instancia, recaída en un procedimiento de resolución contractual.
  • Un juicio que no salió tan bien

Romero Lorenzo y Ruiz han desestimado la resolución interesada por la consumidora, pero en atención a las especiales circunstancias del asunto, la han convertido en acreedora de 10.000 pesos, que deberán ser satisfechos por cualquiera de las dos concesionarias condenadas, a título de resarcimiento del daño moral.


Dice la información oficial del Poder Judicial salteño que la demandante había comprado una camioneta con defectos de fabricación y que, advertida de ellos, se amparó en la Ley de Defensa del Consumidor para pedir la resolución judicial del contrato de venta o, en su defecto, el cumplimiento del contrato mediante la entrega de otro vehículo nuevo.

Sin embargo, Romero Lorenzo y Ruiz han considerado la pretensión improcedente, invocando para ello una doctrina que afirma que cualquier desperfecto que se hubiere constatado dentro del período de garantía -en este caso, seis meses por tratarse de la adquisición de un vehículo 0 km- quedaba comprendido por la garantía legal dispuesta por la Ley de Defensa al Consumidor.

Para los jueces, correspondía al concesionario, en consecuencia, cumplir con el servicio técnico posterior a la venta de la unidad. En cambio -dicen- la facultad resolutoria del contrato intentó ejercer la consumidora la mujer (ya fuera a través de la sustitución del vehículo o la devolución del dinero pagado) «importaba consecuencias de notable envergadura».

Romero Lorenzo y Ruiz advierten en su sentencia que corresponde examinar la ecuanimidad o proporcionalidad con el incumplimiento que se tiene por acreditado. Y que pese a que los desperfectos en la unidad afectaron el confort y el pleno goce de un vehículo nuevo, la ausencia de gravedad en las fallas (que no afectaron el uso principal del auto) volvieron la pretensión resolutoria desproporcionada en relación al incumplimiento de empresas demandadas, «más aún cuando cupo la posibilidad de reparar las piezas defectuosas o su reposición».

Pero otro gallo cantaría en materia de daño moral.

En este punto los jueces han considerado que si el servicio técnico prestado por las empresas demandadas fue deficiente y originó que la mujer tuviera que concurrir y reclamar en distintas oportunidades para lograr su cumplimiento (agotando inclusive instancias conciliadoras previas al juicio), esa perturbación sobrepasó las vicisitudes propias de un negocio comercial y provocó malestar e intranquilidad, que mereció ser reparado.

Para determinar la extensión y cuantía del daño moral, y en ausencia de un criterio regulador, Romero Lorenzo y Ruiz han ponderado el tiempo empleado por la consumidora demandante en obtener el reconocimiento de las deficiencias en el rodado por parte de las concesionarias demandadas, así como las incomodidades e inconvenientes que ello provocó en el disfrute del vehículo.

Sin embargo, la sentencia desestima la pretensión de indemnización adicional por daño punitivo, porque según el Código Civil y Comercial de la Nación este mecanismo resarcitorio procede únicamente frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del responsable del daño y debe verificarse que la demandada actuó con dolo o culpa grave, o con un deliberado designio de anteponer los propios intereses o el propio beneficio, manteniéndose indiferente de modo consciente, frente a los derechos de los clientes o agentes gravemente perjudicados.

Los jueces del tribunal de apelaciones han considerado que no se han acreditado en juicio las circunstancias excepcionales que autorizan el pago de daño punitivo. La mujer tampoco fue indemnizada por privación de uso (que procura compensar el perjuicio provocado con la indisponibilidad temporaria del vehículo), porque para conceder tal indemnización se requiere, al menos, de la acreditación de dicha privación por un período que justifique su resarcimiento, lo cual -según la sentencia- no ocurrió en este caso.

Según el relato del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, apenas le fue entregado el vehículo que compró en una concesionaria de la ciudad de Tartagal, la consumidora notó problemas con el levantavidrios eléctrico de la puerta trasera izquierda y delantera derecha, así como ruidos al abrir y cerrar las puertas y en los frenos. Ante la falta de respuesta de la concesionaria, la mujer inició la vía administrativa llegando a celebrar un acto de conciliación ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, pero finalmente acudió a la justicia ordinaria.